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AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO

LICITACIÓN PÚBLICA VJ-VE-LP-002 DE 2013

BOGOTÁ, D. C., JULIO DE 2013

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TABLA DE CONTENIDO

LISTADO DE PROFORMAS Y ANEXOS ................................................................................. 5

CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN ....................... 6

1.1. GENERALES. ........................................................................................................... 6

1.2. DESCRIPCIÓN TÉCNICA, DETALLADA Y COMPLETA DEL OBJETO A CONTRATAR. ..................................................................................................................... 7

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. ....................................... 27

2.1 REGIMEN LEGAL APLICABLE. ................................................................................. 27

2.2. MODALIDAD DE SELECCIÓN. .................................................................................. 27

2.3. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR ............................................................................. 28

2.4 IDIOMA ...................................................................................................................... 29

2.5. DOCUMENTOS NACIONALES .................................................................................. 29

2.6. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO ................................................. 30

2.6.1. CONSULARIZACIÒN: ......................................................................................... 30

2.6.2. APOSTILLA: ....................................................................................................... 30 2.7 TITULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR ...................................................... 31 2.8 AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESIÓN .............. 31

2.9 RECIPROCIDAD ....................................................................................................... 31 2.10 ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES (PROFORMA 11 .... 32 2.11 INFORMACIÓN INEXACTA: ............................................................................... 32

2.12 REGLAS DE SUBSANABILIDAD ........................................................................ 33

2.13 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES DE: (a) sociedades controladas por el Proponente; o (b) sociedades controladas por la matriz del Proponente; o (c) la matriz del Proponente. ................................................................ 33

CAPÍTULO 3 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. .............................................. 36

3.1. FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS .......................................................... 36

3.1.1. FORMA DE PRESENTAR LA PROPUESTA ECONÓMICA. .................................... 38

3.1.1.1 CORRECCION ARITMETICA .............................................................................. 38

3.2. PROPUESTAS PARCIALES ....................................................................................... 39

3.3. RESERVA DE LAS PROPUESTAS ............................................................................. 39

3.4. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:......................................... 40

3.5. RETIRO DE LAS PROPUESTAS ............................................................................... 40

3.6. COSTOS ASOCIADOS A LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. .................................................................................................................. 40

3.7. VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS: ........................................................................... 41

CAPITULO 4. ETAPAS Y CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA .......................... 42

4.1. APERTURA DE LA LICITACIÓN: .............................................................................. 43

4.2. INFORMACIÓN ACERCA DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y SU CONSULTA. 43

4.3. AUDIENCIA PÚBLICA PARA PRECISAR EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y PARA REVISAR LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES. .............................................................. 43

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4.4. ACLARACIONES ADICIONALES ............................................................................... 45

4.5. VISITA ...................................................................................................................... 45

4.6. MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. ........................................ 46

4.7. CIERRE DE LA LICITACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS. ...................... 46

4.8. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ........................................ 47

4.9. INFORME DE EVALUACIÓN Y TRASLADO PARA OBSERVACIONES ................... 47

4.10. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN ........................................................................... 47

4.11. PLAZO PARA LA FIRMA Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO ............................. 48

CAPÍTULO 5. REQUISITOS HABILITANTES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS. ............................................................................................................................. 49

5.1. REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES. .......................................................... 49

5.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN (PROFORMA 1). ................................................. 49

5.1.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL ....................... 50

5.1.2.1. Persona Natural o Jurídica Nacional o Extranjera con Sucursal en Colombia. 50

5.1.2.2. Personas Naturales y Jurídicas Extranjeras sin Domicilio o Sucursal en Colombia 51

5.1.3. ACTA DE AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE ................. 52

5.1.4. DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL (PROFORMA 2) ................................................................................................................ 52

5.1.5. CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL PROPONENTE .............................................. 54

5.1.6. APODERADO PERSONAS EXTRANJERAS........................................................ 54

5.1.7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA ............................................... 54

5.1.8. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES ............................. 56

5.1.9. COMPROMISO DE TRANSPARENCIA (PROFORMA 3) ................................... 58

5.1.10. DECLARACIÓN DE NO REPORTAR ANTECEDENTES FISCALES ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NI SANCIONES QUE IMPLIQUEN INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO. .................................................. 58

5.1.11. COMPROMISO DE VINCULACIÓN DE REINTEGRADOS (PROFORMA 4). . 59

5.1.12. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) .......................................... 59

5.1.13 ACUERDO DE GARANTÍA (Proforma 16) ....................................................... 61

5.2. REQUISITOS FINANCIEROS HABILITANTES. .................................................... 61

5.2.1. CAPACIDAD FINANCIERA .................................................................................. 61

5.2.1.1. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA .............................................................. 61

5.2.1.1.1. CAPITAL DE TRABAJO (CT) ...................................................................... 62

5.2.1.1.2. CAPITAL DE TRABAJO DEMANDADO (CTD) .......................................... 62

5.2.1.1.3. LIQUIDEZ (%) ............................................................................................ 62

5.2.1.1.4. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (%) ........................................................... 62

5.2.1.1.5. PATRIMONIO ............................................................................................. 63

5.2.1.2. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA .............................................................................................. 63

5.2.2. CAPACIDAD RESIDUAL......................................................................................... 64

5.2.3. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN ......................................................................... 67

5.2.3.1 ORGANIZACIÓN TÉCNICA ................................................................................. 67

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5.2.3.2. ORGANIZACIÓN OPERACIONAL ...................................................................... 68

5.3. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES ............................................................... 69

5.3.1. – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE ................................................................... 69

5.3.1.1- TIPO A: EXPERIENCIA EN REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS FÉRREAS: ......................................................................................................................... 69

5.3.1.2 - TIPO B: EXPERIENCIA EN CONTROL DE TRÁFICO Y/O OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN PROYECTOS FERROVIARIOS ................................................ 72

5.3.2. - ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA TIPO A: ................................................. 73

5.3.3. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA TIPO B .................................................... 74

5.3.3.1– ACREDITACIÓN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE CONTRATOS .............. 74

5.3.3.2. – ACREDITACIÓN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIONES .. 76

5.3.4. CONVERSIÓN DE DIVISAS ................................................................................... 77

5.4. CRITERIOS DE SELECCIÓN ..................................................................................... 77

5.4.1. VALOR DE LA PROPUESTA .................................................................................. 78

5.4.1.1. EVALUACIÓN DEL SOBRE NO. 2 ....................................................................... 78

5.4.2. FACTOR DE CALIDAD – OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR EQUIPO

ADICIONAL (PROFORMA 13A y 13B). ....................................................................... 83

5.4.3 RECIPROCIDAD Y APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (PROFORMA 5) .... 86

5.4.4 Disminución de puntajes por multas o efectividades de la Garantía Única de Cumplimiento. (PROFORMA 12). ................................................................................... 89

5.5. ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN .................................................... 89

CAPÍTULO 6. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Y DE DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO DE SELECCIÓN......................................................................... 92

6.1. CAUSALES DE RECHAZO ......................................................................................... 92

6.2. CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO DE SELECCIÓN .. 94

CAPITULO 7 CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, PRESUPUESTO, FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y DEMÁS ASUNTOS RELATIVOS AL MISMO. ............... 95

7.1. FORMA DE PAGO. .................................................................................................... 95

7.1. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: ............................................................ 95

7.2. LUGAR DE EJECUCIÓN: ........................................................................................ 95

7.3. SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO CONTRACTUAL 95

7.4. MECANISMOS DE COBERTURA ........................................................................... 97

7.5. CUBRIMIENTO DE OTROS RIESGOS. ................................................................... 98

7.5.1. POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 98

7.5.2. PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES ........................... 99 7.5.3. PÓLIZA DE SEGUROS DE MAQUINARIA Y EQUIPO ............................... 99

7.5.4. SEGURO DE TERRORISMO ......................................................................... 100

7.6. CESIÓN DEL CONTRATO. ................................................................................... 101

7.7. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. ........................................................................ 101

7.8. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. ........................................................................ 101

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LISTADO DE PROFORMAS Y ANEXOS PROFORMA 1 Carta de presentación de la propuesta PROFORMA 2 Documentos de constitución de consorcio o unión temporal PROFORMA 3 Compromiso de transparencia PROFORMA 4 Compromiso de vinculación de reintegrados PROFORMA 5 Reciprocidad y apoyo a la industria nacional PROFORMA 6A Información financiera de proponentes extranjeros sin domicilio o

sucursal en Colombia. PROFORMA 6A Información financiera de proponentes extranjeros sin domicilio o

sucursal en Colombia. PROFORMA 6B Información financiera consolidada de proponentes plurales o

grupo de proponente PROFORMA 6C Capacidad residual de contratación PROFORMA 7 Experiencia requerida PROFORMA 8 Propuesta económica PROFORMA 9 Acreditación de la calidad de MIPYMES Y MYPIMES Nacional PROFORMA 10 Declaración para no obligados a inscribirse en el RUP PROFORMA 11 Acreditación de personal con limitaciones PROFORMA 12 Disminución de puntaje por multas o efectividades de la garantía

única PROFORMA 13A – Modulo 1 Otorgamiento de puntaje por equipo adicional PROFORMA 13B – Modulo 2 Otorgamiento de puntaje por equipo adicional PROFORMA 14 Tabla de conversión de SMMLV PROFORMA 15 Modelo de certificación parafiscales PROFORMA 16 Acuerdo de garantía ANEXO 1 Valoración puntos críticos ANEXO 2 Especificaciones de trabajos en la vía ANEXO 3 Especificaciones técnicas de operación ANEXO 4 Material rodante disponible ANEXO 5 Especificaciones de señalización ANEXO 6 Inventario de bienes inmuebles APENDICE TECNICO (MODULO 1) APENDICE TECNICO (MODULO 2) APENDICE SOCIAL Y AMBIENTAL (MODULO 1 y 2)

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CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. GENERALES.

El proponente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos, antes de aportar la información requerida en el presente pliego de condiciones: a) Leer cuidadosamente el presente pliego de condiciones y sus adendas antes de

elaborar la propuesta.

b) Seguir las instrucciones que en los Pliegos se imparten para la elaboración de su propuesta.

c) Queda entendido que con la presentación de la propuesta se acogen y aceptan

todas las condiciones estipuladas en el presente pliego, en los formularios y en la Ley.

d) La propuesta debe ser presentada en el orden exigido en el pliego de condiciones

para facilitar su estudio, con índice y debidamente foliada, desde la primera hoja.

e) Las propuestas que se presenten deberán referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones.

f) Debe cerciorarse que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí

señalados y proceda a reunir la información y documentación exigida.

g) La presentación de la propuesta constituye evidencia de que el proponente estudió el pliego de condiciones, los estudios y documentos previos, los formularios y demás documentos; que se recibieron las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y se acepta que, el mismo, es completo compatible y adecuado para identificar bienes o servicios que se contratarán.

h) La presentación de la propuesta indica igualmente que el proponente está

enterado a satisfacción en cuanto al alcance del objeto a contratar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior, para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.

i) Identificar su Oferta, tanto el original como las copias en la forma indicada en el

presente pliego de condiciones.

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j) Tener presente la fecha y hora previstas para el cierre del proceso de selección.

En ningún caso se recibirán Ofertas fuera del tiempo previsto.

k) Presentar su propuesta y la copia debidamente foliada con índice. Revise las copias de manera que su contenido sea idéntico al original.

l) Revisar los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en este pliego de condiciones.

m) Toda consulta deberá formularse por escrito. No se atenderán consultas personales ni telefónicas.

n) Sólo mediante ADENDAS se podrán modificar los Pliegos de Condiciones.

o) Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para un ofrecimiento del objeto del presente proceso de selección, y realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para presentar su propuesta, sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.

p) Verifique que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e

incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para participar en el proceso y contratar.

q) Tenga en cuenta todo lo relacionado sobre conflictos de interés para evitar

incurrir en infracciones legales por esta razón

r) Para todos los efectos del presente proceso, la Agencia Nacional de Infraestructura se podrá denominar como la ANI, la ENTIDAD o LA AGENCIA.

1.2. DESCRIPCIÓN TÉCNICA, DETALLADA Y COMPLETA DEL OBJETO A CONTRATAR.

1.2.1 OBJETO: Celebrar dos (2) contratos de obra con el (los) siguiente (s) objeto (s): Módulo Nº 1:

“REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS QUE PRESENTA LA VÍA FÉRREA EN LOS TRAMOS: LA DORADA (PK 201+502) - CHIRIGUANÁ (PK 722+683); PUERTO BERRÍO (PK 328+100) – CABAÑAS (PK 361+199) Y EN EL RAMAL DE PUERTO CAPULCO, QUE SE UBICA ENTRE LAS ABSCISAS PK 597+394,08 (CAMBIAVÍAS SUR) Y PK 598+253,54 (CAMBIAVÍAS NORTE) QUE FINALIZA EN LA ABSCISA PK

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601+976,20, ASÍ COMO SU ADMINISTRACIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRÁFICO ENTRE OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS POR EL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO”.

Módulo Nº 2:

“REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS QUE PRESENTA LA VÍA FÉRREA EN LOS TRAMOS: BOGOTÁ (PK 5) – BELENCITO (PK 262); LA CARO (PK 32+628) – ZIPAQUIRÁ (PK 53); Y BOGOTÁ (PK 5) – FACATATIVÁ (PK 35+871), ASÍ COMO SU ADMINISTRACIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRÁFICO ENTRE OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS POR EL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO” 1.2.2 PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto estimado para el cumplimiento del proyecto, incluido el IVA, se especifica a continuación: Para el Módulo 1: La suma de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS MCTE ($99.315.662.209.oo), que se ejecutará con cargo a las siguientes disponibilidades presupuestales y vigencias futuras: CDP Número: 29313 de 2013 $14.938.623.839. Valor vigencia de 2014*: $63.164.691.571. Valor vigencia futura 2015*: $21.212.346.799. * aprobadas mediante oficio No. 2-2013-025009 de fecha 17 de julio de 2013 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Para el Módulo 2: La suma de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ( $ 96.563.440.989), que se pagará con cargo a las siguientes disponibilidades presupuestales y vigencias futuras: CDP Número: 29213 de 2013 $13.438.660.388. Valor vigencia de 2014*: $40.988.184.677. Valor. vigencia futura 2015*: $42.136.595.924.

* aprobadas mediante oficio No. 2-2013-025009 de fecha 17 de julio de 2013

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expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1.2.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. El contratista ejecutará el objeto del contrato de conformidad con lo señalado en los apéndices y anexos que hacen parte integral del presente pliego de condiciones, para lo cual seguirá las normas y especificaciones allí descritas, que aplicarán para los dos módulos. 1.2.4 ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto del presente proceso de selección el proponente favorecido con el resultado del presente proceso de selección, se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales y específicas. 1.2.4.1 OBLIGACIONES GENERALES PARA AMBOS MÓDULOS.

a) Recibo y Entrega de la Infraestructura y Material rodante b) Intervención a puntos críticos c) Administración del Corredor d) Mantenimiento y Conservación del corredor e) Mejoramiento de Vía f) Control de Tráfico g) Vigilancia h) Administración, conservación y vigilancia de material rodante i) Atención de Emergencias j) Programas y Actividades Socio – Ambientales k) Obras y Actividades accesorias l) Señalización m) Informes y Cronogramas

Nota: Cada una de estas actividades, se explican con mayor detalle en el Apéndice Técnico y anexos. 1.2.4.2 OBLIGACIONES ESPÉCIFICAS 1.2.4.2.1 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA EL MODULO No. 1 (CORREDOR

FERREO LA DORADA – CHIRIGUANÁ) A continuación se describen las actividades principales a desarrollar en el corredor:

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Reparación y atención de puntos críticos (50 Puntos Críticos)

Tabla 1 – Clasificación de Puntos Críticos

A Subtramo La Dorada - Puerto Berrío

1 PK230+600

2 PK235+540

3 PK258+820

4 PK276+155

5 PK285+000

6 PK 288+320

7 PK 290+300

8 NARE PK 294+000 AL PK297+000

9 PK 299+200

10 PK 299+480

11 PK 300+249

12 PK 300+369

13 PK 301+000

14 PK 307+330

15 PK 312+593

16 PK 319+597

17 PK 323+660

18 Ramal Medellín PK 334+550

B Subtramo Puerto Berrio – Chiriguaná

19 PK 376+254

20 PK 388+200

21 PK 412+668

22 PK 421+100

23 PK 423+895

24 PK 436+364

25 PK 451+720

26 PK 479+000

27 PK 506+950

28 PK 511+254

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29 PK 511+445

30 PK 511+889

31 PK 513+599

32 PK 514+200

33 PK514+310

34 PK 514+470

35 PK 514+500

36 PK 506+000

37 PK 514+800

38 PK 554+750

39 PK 598+810

40 Ramal Capulco PK 599+900 al PK 602+900

41 PK 622+670

42 PK 638+160

43 PK 663+090

44 PK 663+393

45 PK 674+902

46 PK 677+745

47 PK 678+160

48 PK 678+500

49 PK721+750

50

Suministro e instalación de riel de 90 lb/yd en las

siguientes abscisas: PK660+650 al PK660+585, PK666+314

al PK 666+484, PK 671+442 al PK 671+520 y PK673+363 al

PK673+494

Nota: Las actividades correspondientes a la Intervención de Puntos Críticos se describen detalladamente en el Apéndice Técnico y los anexos que harán parte integral del contrato.

Mantenimiento y Conservación del Corredor El CONTRATISTA se hará cargo por el plazo del contrato (24 meses) del mantenimiento preventivo, correctivo y conservación en el corredor férreo en los tramos: La Dorada (PK 201+502) - Chiriguaná (PK 722+683); Puerto Berrío (PK 328+100) – Cabañas (PK 361+199), así como en el ramal de Puerto Capulco, que se ubica entre las abscisas PK 597+394,08 (cambiavías sur) y PK 598+253,54 (cambiavías norte) que finaliza en la abscisa PK 601+976,20 ejecutando las siguientes actividades:

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a) Deshierbe y rocería

b) Riego químico

c) Limpieza de alcantarillas

d) Retiro de empalizadas y limpieza de cunetas

e) Mantenimiento , reparación y operación de Carromotores. f) Instalación de Traviesas de madera para puentes en sectores en

operación

g) Juegos de Traviesas de madera para cambiavías

h) Soldaduras aluminotérmicas Adicionalmente se encargará de ejecutar las labores de reparaciones locativas y mantenimiento en las estaciones: * Las actividades correspondientes al mantenimiento del paso a nivel de Barrancabermeja, traviesas de madera para puentes y cambiavías del corredor se ejecutaran de acuerdo al estado de las mismas y los sectores serán definidos con apoyo y aprobación de la interventoría. Nota: Las actividades correspondientes al Mantenimiento y Conservación del Corredor se describen detalladamente en el Apéndice Técnico y sus anexos.

Mejoramiento de Vía.

El contratista se hará cargo de la ejecución de obras especiales con el fin de mejorar las especificaciones de la vía en los corredores: La Dorada (PK 201+502) – Chiriguaná (PK 722+683); Puerto Berrío (PK 328+100) – Cabañas (PK 361+199); así como en el ramal de Puerto Capulco, que se ubica entre las abscisas PK 597+394,08 (cambiavías sur) y PK 598+253,54 (cambiavías norte) que finaliza en la abscisa PK 601+976,20. Las obras para el mejoramiento buscan mejorar los estándares de servicio de la vía, con el fin de recuperar y garantizar la operación férrea en condiciones de seguridad.

a) Cabañas

b) Grecia

c) San Juan

d) Carare

e) Pullpapel

f) Barrancabermeja

g) García Cadena

h) San Rafael de Lebrija

i) Gamarra

j) Paso Nivel de Barrancabermeja

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Nota: Las actividades correspondientes al Mejoramiento de Vía se describen detalladamente en el Apéndice Técnico, así como la normatividad y especificaciones que debe cumplir el Contratista.

Control de Tráfico.

El contratista se hará cargo por el plazo del contrato (24 meses) del control de tráfico de la vía férrea en los tramos: La Dorada (PK 201+502) - Chiriguaná (PK 722+683); Puerto Berrío (PK 328+100) – Cabañas (PK 361+199) y en el ramal de Puerto Capulco, que se ubica entre las abscisas PK 597+394,08 (cambiavías sur) y PK 598+253,54 (cambiavías norte) que finaliza en la abscisa PK 601+976,20 a través de un confiable equipo de comunicaciones y personal competente para ejecutar las labores para el control de tráfico de acuerdo a lo estipulado en el manual de operaciones. El control de tráfico en la vía férrea corresponde al manejo de las operaciones en la infraestructura férrea, es decir, la operación de los sistemas de enclavamiento, los sistemas de señalización y los sistemas de comunicaciones para controlar el tráfico de trenes a lo largo del corredor tanto en vía continua como en pasos a nivel, estaciones, apartaderos y patios de maniobras. Para la ejecución de esta actividad el contratista deberá contar con:

Personal control de tráfico Tecnólogo de operaciones (1) Jefes de estación (20) Auxiliares de estación (7) Paso a Nivel de Barrancabermeja (4 turnos)

Comunicaciones Alquiler radios (28). Incluye repetidores, enlaces y mantenimiento

Nota: Las actividades correspondientes al control de tráfico se describen detalladamente en el Apéndice Técnico

Vigilancia El contratista se hará cargo por el plazo del contrato (24 meses) de la vigilancia de la vía férrea en los tramos: La Dorada (PK 201+502) - Chiriguaná (PK 722+683); Puerto Berrío (PK 328+100) – Cabañas (PK 361+199)y en el ramal de Puerto Capulco, que se ubica entre las abscisas PK 597+394,08 (cambiavías sur) y PK 598+253,54 (cambiavías norte) que finaliza en la abscisa PK 601+976,20 para lo cual deberá contar con un 1 gerente de vigilancia con vehículo y un 1 supervisor. Adicionalmente el Contratista vigilará los siguientes inmuebles:

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Estación Barranca Talleres Barranca Estación Carare Estación Grecia Revisión Grecia Móvil 1 Grecia Estación Ferro México Acopio Ferro México Estación Gamarra

Nota1: Las actividades correspondientes a la Vigilancia del Corredor se describen detalladamente en el Apéndice Técnico Nota 2: El detalle de las demás obligaciones que deberá ejecutar el Contratista para el cumplimiento del objeto del presente contrato se encuentran en el Apéndice Técnico. Nota 3: De igual manera el Contratista deberá efectuar la vigilancia a los bienes inmuebles descritos en el Anexo 6 Inventario de Bienes Inmuebles. 1.2.3.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA EL MODULO No. 2 (CORREDOR FERREO BOGOTÁ-BELENCITO)

Reparación y atención de puntos críticos (72 puntos):

Tabla 1 – Clasificación de Puntos Críticos A Subtramo La Caro – Chocontá 1 PK 065 + 100 2 PK 066 + 100 3 PK 066 + 300 4 PK 076 + 670 5 PK 076 + 800 6 PK 077 + 000 7 PK 077 + 520 8 PK 077 + 900 9 PK 079 + 250

10 PK 079 + 800 B Subtramo Chocontá – Tunja

11 PK 0103 + 470 12 PK 0103 + 770 13 PK 0106 + 800 14 PK 0112 + 500 15 PK 0112 + 720

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16 PK 0117 + 150 17 PK 0117 + 750 18 PK 0117 + 900 19 PK 0119 + 250 20 PK 120 + 550 21 PK 0120 + 800 22 PK 0123 + 000 23 PK 0123 + 200 24 PK 0126 + 200 25 PK 0126 + 700 26 PK 0127 + 280 27 PK 0128 + 400 28 PK 0129 + 450 29 PK 0129 + 900 30 PK 0130 + 000 31 PK 0134 + 100 32 PK 0137 + 500 33 PK 0137 + 900 34 PK 0139 + 100 35 PK 0139 + 350 36 PK 0139 + 400 37 PK 0139 + 600 38 PK 0140 + 280 39 PK 0140 + 435 40 PK 0140 + 650 41 PK 0142 + 700 42 PK 0146 + 960 43 PK 0153 + 540 44 PK 0153 + 680 45 PK 0157 + 750 46 PK 0158 + 100 47 PK 0161 + 700 48 PK 0163 + 584 49 PK 0164 + 300 50 PK 0170 + 750 51 PK 0175 + 865 C Subtramo Tunja – Paipa

52 PK 0179 + 305 53 PK 0179 + 430 54 PK 0181 + 200 55 PK 0184 + 965 56 PK 0187 + 450 57 PK 0188 + 150

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58 PK 0188 + 250 59 PK 0188 + 353 60 PK 0188 + 600 61 PK 0188 + 650 62 PK 0188 + 800 63 PK 0189 + 040 64 PK 0189 + 480 65 PK 0189 + 800 66 PK 0209 + 300 67 PK 0212 + 600 68 PK 0214 + 700 69 PK 0223 + 000 70 PK 0224 + 900 71 PK 0255 + 200 72 PK 077+850

Tabla 1 – Clasificación de Puntos Críticos

Nota: Las actividades correspondientes a la Intervención de Puntos Críticos se describen detalladamente en el Apéndice Técnico

I- Mantenimiento y Conservación del Corredor El contratista se hará cargo por el plazo del contrato (24 meses) del mantenimiento y conservación en la vía férrea en los tramos: Bogotá (PK 5) – Belencito (PK 262); La Caro (PK 32+628) – Zipaquirá (PK 53); y Bogotá (PK 5) – Facatativá (PK 35+871) ejecutando las siguientes actividades:

a) Deshierbe y rocería

b) Riego químico c) Limpieza de alcantarillas y cunetas (a cargo de las

cuadrillas)

d) Mantenimiento de pasos a nivel e) Recolección y Transporte de aceites usados en Taller del

KM5 y Taller El Corzo

f) Imprevistos Ambientales (ocupación de causes) g) Suministro e instalación de traviesas de madera Incluye

fijaciones, placas de asiento, cargue, transporte y descargue

h) Suministro de Balasto para alineación y nivelación (incluye el cargue y el riego)

i) Suministro e Instalación de Calzos

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Nota: Las actividades correspondientes al Mantenimiento y Conservación del Corredor se describen detalladamente en el Apéndice Técnico del modulo 2 y sus anexos que hacen parte integral del contrato.

Mejoramiento de Vía El contratista se hará cargo de la ejecución de obras especiales con el fin de mejorar las especificaciones de la vía en los corredores: Bogotá (PK 5) – Belencito (PK 262); La Caro (PK 32+628) – Zipaquirá (PK 53); y Bogotá (PK 5) – Facatativá (PK 35 + 871). Las obras para el mejoramiento buscan mejorar los estándares de servicio de la vía, con el fin de mejorar la operación y seguridad a lo largo de los corredores. Nota: Las actividades correspondientes al Mejoramiento de Vía se describen detalladamente en el Apéndice Técnico del modulo 2, así como la normatividad y especificaciones que debe cumplir el Contratista.

Control de Tráfico El contratista se hará cargo por el plazo del contrato (24 meses) del control de tráfico de la vía férrea en los tramos: Bogotá (PK 5) – Belencito (PK 262); La Caro (PK 32+628) – Zipaquirá (PK 53); y Bogotá (PK 5) – Facatativá (PK 35+871) a través de un confiable equipo de comunicaciones y personal competente para ejecutar las labores para el control de tráfico de acuerdo a lo estipulado en el manual de operaciones. El control de tráfico en la vía férrea corresponde al manejo de las operaciones en la infraestructura férrea, es decir, la operación de los sistemas de enclavamiento, los sistemas de señalización y los sistemas de comunicaciones para controlar el tráfico de trenes a lo largo del corredor tanto en vía continua como en pasos a nivel, estaciones, apartaderos y patios de maniobras. Para la ejecución de esta actividad el contratista deberá contar con:

Personal control de tráfico Supervisor de Línea (1) Tecnólogo de operaciones (1) Coordinador de CBR - Control de Bloqueo de Radios (4) Jefes de estación (4) Personal para 33 Casetas de pasos a nivel (3 turnos) (103 pasonivelistas)

Comunicaciones Alquiler radios (54). Incluye repetidores, enlaces y mantenimiento

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Nota: Las actividades correspondientes al control de tráfico se describen detalladamente en el Apéndice Técnico del modulo 2 y sus anexos que hacen parte integral del contrato.

Vigilancia

El contratista se hará cargo por el plazo del contrato (24 meses) de la vigilancia de la vía férrea en los tramos: Bogotá (PK 5) – Belencito (PK 262); La Caro (PK 32+628) – Zipaquirá (PK 53); y Bogotá (PK 5) – Facatativá (PK 35 + 871)) para lo cual deberá contar con 1 Gerente de la Vigilancia con vehículo y 1 supervisor motorizado para el tramo y adicionalmente el contratista vigilara los siguientes inmuebles:

Estación Sesquilé

Estación Chocontá

Est. Chocontá - Refuerzo noc.

Estación Villapinzón

Est. V/pinzón - Refuerzo noc.

Estación Tunja

Est. Tunja - Refuerzo noc.

Estación Paipa

Estación Duitama

Estación Sogamoso

Est: Sogamoso – Bodegas

Estación Chicamocha

Talleres el Corzo

Avenida 68

Puesto Revisión Km 5

La Caro Nota 1: De igual manera el contratista deberá efectuar la vigilancia a los bienes inmuebles establecidos en el Anexo 6 – Inventario de Bienes Muebles. Nota 2: Las actividades correspondientes a la Vigilancia del Corredor se describen detalladamente en el Apéndice Técnico del modulo 2 Nota 3: El detalle de las demás obligaciones que deberá ejecutar el Contratista para el cumplimiento del objeto del presente contrato se encuentran en el Apéndice Técnico 1.2.3.3. OTRAS OBLIGACIONES PARA AMBOS MÓDULOS El contratista se hará cargo por el plazo del contrato (24 meses) de otras obligaciones que se encuentran descritas detalladamente en el Apéndice Técnico de cada módulo en los numerales 3.1, 3.3, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13.

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Adicionalmente el contratista se obliga a efectuar el seguimiento y defensa jurídica de

la Infraestructura Férrea para lo cual deberá realizar las siguientes actividades:

a. Realizar la identificación física de las ocupaciones ilegales que se encuentran a lo largo del corredor férreo

b. Identificar frente a las ocupaciones ilegales mencionadas en el numeral anterior, cuáles de ellas cuentan con procesos policivos en curso y su estado.

c. Hacer seguimiento a las ocupaciones ilegales identificadas. d. Interponer las querellas respectivas ante el órgano jurisdiccional

competente en el evento que no se hayan iniciado. e. Continuar con el trámite de las querellas existentes, para lo cual el

contratista se hará cargo de la vigilancia, seguimiento y defensa de las mismas.

f. Realizar el acompañamiento jurídico en las querellas que se interpongan posterioridad a la entrega del corredor férreo para lo cual deberá hacerse cargo de la vigilancia, seguimiento y control respectivo.

g. Reportar mensualmente el estado de los procesos policivos que se iniciaron y aquellos que se encuentran en curso.

h. Reportar de manera trimestral a la ANI el estado de las ocupaciones. i. Presentar un reporte mensual, donde se describa de manera detallada

las actividades realizadas y el estado en que se encuentran los procesos policivos que se iniciaron y aquellos que se encuentren en curso, en virtud del seguimiento y defensa jurídica de la infraestructura férrea.

Respecto a los contratos suscritos entre el actual administrador con terceros, el contratista deberá cumplir con lo establecido en el siguiente procedimiento de actividades:

a. Suscribir la cesión de los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles que hacen parte de la infraestructura férrea los cuales se encuentran descritos en el anexo 6.

b. Recaudar el canon mensual a cargo de los arrendatarios que tengan el uso y goce de los bienes inmuebles, el cual deberá ser consignado en la cuenta que disponga la Agencia Nacional de Infraestructura para tal efecto.

c. Realizar un avalúo con el fin de determinar el valor comercial del inmueble en un plazo no mayor a 6 meses a partir del acta de inicio. Para esta actividad se dispuso dentro del presupuesto oficial de un profesional para cada módulo, para que realice esta labor.

d. Efectuar el comparativo de las tarifas cobradas a los arrendatarios por el uso y goce de los bienes inmuebles entregados por la Agencia Nacional de Infraestructura e incorporar los ajustes derivados del avalúo en los cánones de arrendamiento correspondientes.

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e. Presentar una propuesta a la Agencia Nacional de Infraestructura donde se establezca el panorama existente frente a la viabilidad o no de continuar con el arrendamiento de los bienes inmuebles, con el fin de que la Entidad pueda tomar la decisión de continuar o terminar con los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles. Esta obligación deberá ejecutarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del acta de inicio.

En cuanto a los contratos suscritos entre el actual administrador con terceros, respecto a los equipos (bienes muebles), el contratista deberá cumplir con lo establecido en el siguiente procedimiento de actividades:

a. Suscribir la cesión de los contratos de arrendamiento de los equipos (bienes muebles) que hacen parte del material rodante disponible en el Anexo 4, con el fin de garantizar la operación actual.

b. Recaudar el canon mensual a cargo de los arrendatarios que tengan el uso y goce de los equipos (bienes muebles), el cual deberá ser consignado en la cuenta que disponga la Agencia Nacional de Infraestructura para tal efecto.

c. Adelantar los trámites para el arrendamiento de equipos que puedan ser de interés para eventuales operadores y que no utilice el Contratista.

d. Realizar un avalúo con el fin de determinar el valor comercial de los equipos (bienes muebles) en un plazo no mayor a 6 meses a partir del acta de inicio.

e. Efectuar el comparativo de las tarifas cobradas a los arrendatarios por el uso y goce de los equipos (bienes muebles) entregados por la Agencia Nacional de Infraestructura e incorporar los ajustes derivados del avalúo en los cánones de arrendamiento correspondientes.

f. Presentar una propuesta a la Agencia Nacional de Infraestructura donde se establezca el panorama existente frente a la viabilidad o no de continuar con el arrendamiento de los equipos (bienes muebles), con el fin de que la Entidad pueda tomar la decisión de continuar o terminar con los contratos de arrendamiento de los equipos (bienes muebles). Esta obligación deberá ejecutarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del acta de inicio.

1.3 OBLIGACIONES DE LA ANI:

a. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y

expedir el certificado de cumplimiento a satisfacción previa aprobación por parte de la interventoría.

b. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos previa aprobación por parte de la interventoría.

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1.4 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: La descripción de las obras e información técnica (localización, obras a ejecutar, cantidades, especificaciones particulares, etc.) objeto del presente proceso de selección se encuentran descritas en los APENDICES Y ANEXOS TÉCNICOS, además de documentos correspondientes a los ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS adjuntos al pliego de condiciones. 1.5 LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. En el evento de conocerse casos de corrupción, se debe reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos: (571) 5629300; vía fax al número telefónico: (1) 565 86 71; la línea transparente de la Secretaria de Transparencia, a los números telefónicos: 01 8000 913 040 o (1) 560 75 56; en el correo electrónico: [emailprotected]; al sitio de denuncias del programa, en el portal de internet http://wsp.presidencia.gov.co/secretaria-transparencia/Paginas/default.aspx

correspondencia o personalmente, en la dirección Calle 12 C # 7-19, piso 9, Bogotá, D.C. 1.6 VEEDURÍAS CIUDADANAS. De conformidad con el inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, la Agencia convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social al presente proceso de contratación, cuya información se encuentra en la Vicepresidencia Jurídica de la ANI y en el Sistema SECOP a través del Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co. 1.7 ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES. Para efectos de lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.1.1 del Decreto 0734 de 2012, se indica que la contratación objeto de este documento, está cobijada por los siguientes Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano: Chile, México, los países del Triángulo Norte (con excepción del El Salvador), Suiza y Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio –AELC (EFTA)-, Canadá y los Estados Unidos.

1.8 DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA. La correspondencia física de los proponentes interesados en participar en el proceso de selección, deberá ser radicada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE en la Oficina de Correspondencia de la ANI, ubicada en la Avenida Calle 26 Nro. 59-51 Torre 4 Piso 2 y/o Calle 24A Nro. 59-42 Torre 4 Piso 2, donde la atención al público es en jornada continua de 8:00 a 16:30 horas de lunes a viernes. En este caso, será responsabilidad del proponente o interesado verificar que a los documentos que se entregan se les ha

mailto:[emailprotected]

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colocado el adhesivo que contiene número de radicación, fecha, hora y dependencia a la cual está dirigida. Sin embargo, podrá radicarse correspondencia relacionada con este proceso en la dirección electrónica [emailprotected], salvo para la presentación de las propuestas y demás documentos que la Entidad requiera que sean presentados en físico. Los documentos o comunicaciones relativos al proceso enviados por vía electrónica o radicados físicamente, deben ser dirigidos a la Vicepresidenta Jurídica – Grupo Interno de Trabajo de Contratación y citar el proceso de selección al que se dirigen, identificando el asunto o referencia de manera clara y precisa. 1.9 DEBIDA DILIGENCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO Y EL

CONTRATO. PUBLICIDAD A TRAVÉS DEL SECOP.

Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma. El Pliego de Condiciones del presente proceso de selección junto con los estudios y documentos previos se podrá consultar en el SECOP en la página web: www.contratos.gov.co, así como en el Grupo Interno de Trabajo de Contratación de la Agencia Nacional de Infraestructura ubicada en la Avenida Calle 26 Nro. 59-51 T4 Piso 6 Centro Empresarial Sarmiento Angulo. La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar el proponente, se encuentra bajo su propia responsabilidad, e igualmente la interpretación que haga de la información que obtenga a partir de las aclaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier audiencia o visita. Es responsabilidad del proponente, asumir los deberes de garantía asociados con el objeto del contrato que se solicita a través del presente proceso de selección, conocer plenamente las condiciones técnicas de los bienes o servicios a contratar, sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de solicitar por escrito información puntual que les permita precisar los aspectos que puedan incidir en la formulación de su propuesta. El conocimiento del pliego de condiciones y la presentación de la respectiva propuesta constituyen reconocimiento y aceptación por parte del proponente, de que la Agencia Nacional de Infraestructura, los representantes, funcionarios y los asesores externos de esta, que han apoyado o se encuentran apoyando la estructuración y desarrollo del proceso de selección, no estarán sujetos a responsabilidad alguna presente o futura derivada de la información tenida en cuenta por el proponente para presentar su oferta, o en las declaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier visita que

mailto:[emailprotected]

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llegue a ser efectuada, o proporcionada en cualquier otra forma, ya sea verbal o escrita, en relación con el proceso de selección, sea o no socio, empleado, agente, representante, asesor o consultor de cualquiera de ellos, tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de error u omisión alguna, o hayan sido responsables de su inclusión u omisión en este documento o en otro documento o declaración. Los documentos que se expidan con ocasión del proceso de selección serán comunicados mediante su publicación en el SECOP - www.contratos.gov.co – con lo cual se presume su conocimiento por parte de los interesados, salvo que por la naturaleza del mismo requiera de una formalidad distinta para su comunicación. El proponente deberá informarse sobre los requisitos legales aplicables al presente proceso de selección, es decir, la legislación vigente en la República de Colombia que regula el procedimiento de selección y el contrato que se celebrará. El hecho que el proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su propuesta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobrecostos para el contratista. 1.10 GLOSARIO En el marco del presente proceso de contratación, a los siguientes términos se les dará únicamente el significado que se señala a continuación: Adenda(s): Documentos que se expedirán con el fin de agregar o modificar los Pliegos de Condiciones, sus Anexos o Apéndices con posterioridad a la apertura del presente proceso, e integran con el pliego un todo, por ende, tienen igual validez y el mismo carácter vinculante. Adjudicación: Decisión emanada de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI por medio de un acto administrativo, que determina el Adjudicatario del presente proceso. Adjudicatario(a): Proponente a quien se le adjudica el proceso, por haber presentado una Propuesta que cumple con lo requerido en el Pliego de Condiciones y se considera en relación con las demás, la propuesta más conveniente en el proceso de selección. ANI: Sigla de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Establecimiento Público dotado de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de Transporte. La ANI es la Entidad encargada de iniciar, tramitar y llevar hasta su culminación el proceso de selección, por lo cual, se adelantará bajo su responsabilidad la evaluación de las Propuestas que se presenten y

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adjudicará los Contratos. En el presente pliego de condiciones se podrá denominar como la ANI, la ENTIDAD o LA AGENCIA. Anexo: Es el conjunto de formatos, proformas y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo. Aportes Parafiscales: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Certificado de Disponibilidad presupuestal: Documento que acredita la disponibilidad de presupuesto para el presente proceso de selección. Consorcio: Modalidad de asociación que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta en el presente proceso de selección para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, y por los efectos que generen o lleguen a generar las actuaciones, hechos u omisiones de todos o cualquiera de los participantes en estos actos. Contratista: Adjudicatario/s que suscribe/n los Contratos derivados del presente proceso. Contrato: Negocio jurídico que se suscribirá entre LA AGENCIA y el Adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes las obligaciones recíprocas y se le conceden los derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente proceso. Día(s) Calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un Día Hábil o No hábil. Día(s) Hábil(es): Cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes (ambos inclusive) de cada semana, excluyendo de éstos los días sábados y los feriados determinados por ley en la República de Colombia. Se incluirán también aquellos días que sin ser hábiles LA AGENCIA mediante acto administrativo motivado determine como tales para este proceso. Día(s) No Hábil(es): Se entenderán de conformidad con el Código de Régimen Político y Municipal. Estudios Previos: Es la justificación jurídica, técnica, económica y financiera del proyecto que realiza la entidad de acuerdo con la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y

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el Decreto 0734 de 2012. Garantía de Seriedad de la oferta: Mecanismo de cobertura del riesgo a favor de entidades estatales con ocasión de la presentación de la propuesta, de conformidad con la ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y el presente pliego de condiciones. Podrá consistir en cualquiera de las modalidades de garantía a que se refiere el Decreto 0734 de 2012. Licitación Pública: Proceso de selección objetiva que se reglamenta en el Pliego de Condiciones con el propósito de seleccionar la Propuesta que, conforme a los términos establecidos en este Pliego, resulte más favorable a los intereses del ANI para la celebración del Contrato de obra, en consonancia con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y Decreto 734 de 2012. Organismo multilateral: Organización que se encuentra conformada por tres o más naciones cuya principal misión será trabajar conjuntamente en las problemáticas y aspectos relacionados con los países que integran la organización en cuestión. Pesos Colombianos, Pesos o $: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia. Proyecto de Pliego(s) de Condiciones o Prepliego: Para el presente proceso se entiende por proyecto de pliego de condiciones, denominado también Prepliego, el conjunto de normas iniciales, que rigen el proceso de selección y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso de selección. El contenido del Prepliego podría llegar a ser diferente al Pliego Definitivo, teniendo en cuenta que durante esta etapa de prepliego, se pueden presentar observaciones por parte de los interesados y/o de las unidades ejecutoras de la entidad, que requieran tramitarse, para modificar, incorporar, incluir, complementar, aclarar, el Pliego de Condiciones Definitivo. Pliego(s) de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por pliego de condiciones, denominado también Pliego Definitivo, el conjunto de normas, que rigen el proceso de selección y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso de selección. Proponente Plural: Formas de asociación previstas en la Ley y regladas en el pliego de condiciones (Consorcio o Unión Temporal) Proponente: Es la persona jurídica o natural, consorcio o unión temporal, que presenta una Propuesta para participar en el proceso de selección que se rige a través

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del presente Pliego. Propuesta habilitada: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que cumple con los requisitos habilitantes de orden legal, técnico y financiero señalados en este Pliego de Condiciones. Propuesta rechazada: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que incurra en alguna de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones. Propuesta: Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones; debidamente suscrita por quien goza de la representación del proponente y acompañada de una garantía de seriedad de la misma. PUC: Portal Único de Contratación. SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública - www.contratos.gov.co. SMMLV: Se entenderá como salarios mínimos mensuales legales vigentes. Unión Temporal: Modalidad de asociación, que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de obra, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato de obra, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por las cuales responde cada uno de los miembros de la Unión Temporal de acuerdo con su participación en la ejecución.

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CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

2.1 REGIMEN LEGAL APLICABLE.

El presente proceso de selección así como el contrato que dé él se derive se rige por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, y en consecuencia, el régimen jurídico aplicable a la presente Licitación Publica y al contrato que de ella se derive será el previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 19 de 2012, el Decreto 734 de 2012 y demás normatividad reglamentaria y concordante aplicable a la materia. Así mismo, el proceso se sujetará a lo dispuesto en el pliego de condiciones y a las adendas al mismo expedidas durante el desarrollo del proceso. Para aquellos aspectos no regulados en las normas anteriores, se aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes. Por otra parte, el presente proceso de selección se fundamenta en la necesidad que tiene la Entidad, la cual se encuentra plasmada y soportada en los correspondientes estudios y documentos previos, para lo cual, requiere seleccionar al contratista que, ofreciéndole la propuesta más favorable conforme las reglas del presente proceso, le satisfa*ga de la mejor manera dicha necesidad.

2.2. MODALIDAD DE SELECCIÓN.

La Agencia Nacional de Infraestructura, señala que para llevar a cabo este proceso de selección, utilizará proceso de Licitación Pública, el cual se desarrollará conforme a las disposiciones previstas en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 220 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 3.1.1 y siguientes del Decreto 734 de 2012. Se tendrá en cuenta en este proceso, el precio, la calidad y el apoyo a la industria nacional, soportado en puntaje de conformidad con el literal a) numeral 3 del artículo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012, que dispone: “Artículo 2.2.9 Ofrecimiento más favorable a la entidad. El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, se determinará de la siguiente manera: (…)

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3. En los procesos de selección por licitación, de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y para los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. (…)”.

2.3. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR

Los proponentes podrán presentar sus propuestas bajo una de las siguientes modalidades, siempre y cuando estas cumplan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para cada una de ellas y no se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado:

Individualmente, podrán participar a) todas las personas naturales nacionales o extranjeras y b) Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan capacidad jurídica, y que se encuentran debidamente constituidas de manera previa a la fecha de cierre de la licitación pública, según el cronograma del pliego de condiciones.

Conjuntamente, podrán participar en cualquiera de las formas de asociación

previstas en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993. No obstante, y para todos los efectos, los integrantes del proponente plural deberán ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de naturaleza privada, públicas o mixtas nacionales o extranjeras.

Todos los Proponentes deben:

Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato. Cumplir con el término de duración mínimo de la persona jurídica (proponente

individual o integrante de proponente plural) el cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y cinco (5) años más. Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el CAPITULO 7. “CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y DEMÁS ASUNTOS RELATIVOS AL MISMO”. En el caso de consorcios o uniones temporales, estos deberán acreditar el término de duración antes señalado.

No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales

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vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.

No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de presentación de la propuesta.

No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, ni en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación, con sanción que implique inhabilidad para contratar.

No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.

Las propuestas deberán presentarse directamente por el Proponente o por intermedio de su representante o apoderado, cuyas facultades deberán acreditarse de acuerdo con la Ley colombiana. Si el Proponente participa en el presente proceso de contratación por intermedio de un representante, deberá acompañar junto con la propuesta, el documento auténtico que lo acredite como tal de conformidad con la Ley. Si la oferta está firmada por una persona diferente del representante legal, necesariamente deberá anexarse una constancia del funcionario o del órgano de administración competente de la sociedad según su naturaleza jurídica y estatutos, que indique que dicha persona ejercía en la fecha de la oferta, las facultades de representante legal y, por tanto, se encontraba debidamente facultada para firmar la oferta y comprometer al Proponente.

2.4 IDIOMA

La totalidad de la información y datos que se adjunten con la oferta deberán estar en idioma CASTELLANO. En los casos en que deba aportarse información que se encuentre en un idioma diferente, deberá presentar su correspondiente traducción oficial al castellano, en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.

2.5. DOCUMENTOS NACIONALES

Los documentos que hayan sido expedidos por particulares o entidades públicas no requerirán de autenticación de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 019 de 2012 corregido por el artículo 1º del Decreto Nacional 053 de 2012, por lo tanto, se presumen auténticos con la sola firma del suscriptor. Lo anterior salvo que normas especiales prevean la necesidad de algún procedimiento específico para determinado documento.

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2.6. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

Los proponentes en todo caso deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización o apostille; con el fin de que los documentos otorgados en el extranjero gocen de validez y oponibilidad en Colombia y por tanto, que puedan obrar como pruebas dentro del proceso licitatorio en los términos del artículo 480 del Código de Comercio. Teniendo en cuenta lo anterior, los mencionados documentos deberán contar con los anteriores procedimientos, así:

2.6.1. CONSULARIZACIÒN: De conformidad con lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”. Tratándose de sociedades, expresa además el citado Artículo que “al autenticar los documentos a que se refiere este Artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes).

2.6.2. APOSTILLA:

Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, en atención a los dispuesto por la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, no se requiere de la autenticación consular ni de la posterior legalización por parte del Ministerio de Relaciones, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961. Sobre la abolición del requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Por lo tanto, en este caso solo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título con el que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si el apostille está dado en idioma distinto al español, deberá presentarse acompañado de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. Se excluyen del convenio en mención, los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, los documentos administrativos que se ocupen

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directamente de operaciones comerciales o aduaneras. Estos documentos públicos se siguen rigiendo según lo estipulado en los artículos 259, 260 del código de procedimiento civil, 480 del código del comercio, y la Resolución 4300 de 2012. Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención seguirán requiriendo de la autenticación consular y de la posterior legalización ante la cancillería colombiana. Los formatos que debe anexarse a los pliegos no deberán contar con los procedimientos antes descritos.

2.7 TITULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

El Proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá CONVALIDAR estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual, deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia, sin perjuicio de las restricciones que sobre el ejercicio profesional existan para la respectiva profesión según la legislación vigente.

2.8 AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESIÓN

En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el pliego de condiciones, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia, expedida por las autoridades competentes.

2.9 RECIPROCIDAD

En aplicación del artículo 1º de la Ley 816 de 2003, se otorgara a los proponentes de bienes y servicios extranjeros, en el presente proceso, igual tratamiento que aquellos que realicen ofrecimientos de bienes y servicios nacionales, en caso de que exista un tratado o convenio entre el país de origen de los bienes y servicios ofrecidos y la Republica de Colombia, de acuerdo al cual a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les concede, en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.

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La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado, (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido, lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 4.2.6 del Decreto 734 de 2012. En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación a que se refiere el inciso anterior deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.6 del Decreto 734 de 2012. En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta. 2.10 ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES (PROFORMA 11) En aplicación de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 reglamentada por el Decreto 734 de 2012, los proponentes que con al menos un año de antelación a la fecha del cierre de la presente licitación haya vinculado laboralmente a personal con limitaciones, en un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) de su nómina, deberán acreditar dicha circunstancia, mediante certificación expedida por la oficina de trabajo de la respectiva zona. Al mismo tiempo, deberán presentar con la propuesta manifestación bajo la gravedad de juramento donde conste que dicho personal con limitaciones se mantendrá por el término del plazo de ejecución del contrato. El citado documento, si bien no es causal para declarar a una propuesta como NO HABIL, si será utilizado como criterio de desempate, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.5 del Decreto 734 de 2012.

2.11 INFORMACIÓN INEXACTA:

La Agencia se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por los proponentes, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades de donde proviene la información. Cuando exista inconsistencia relevante a criterio de la Agencia Nacional de Infraestructura para garantizar el deber de comparación objetiva entre la información suministrada por los proponentes y la efectivamente obtenida o suministrada a esta entidad por la fuente de donde proviene la información, la misma podrá ser rechazada, sin perjuicio de las acciones que adelante la Agencia para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.

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2.12 REGLAS DE SUBSANABILIDAD

En los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012, la Agencia podrá solicitar a los proponentes los requisitos o documentos que fueren necesarios para subsanar o aclarar sus propuestas, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Sobre cuestiones relativas a los requisitos habilitantes.

La Agencia podrá solicitar a los proponentes los requisitos o documentos que no afecten la asignación de puntaje (es decir los requisitos o documentos que verifiquen las condiciones del proponente o que soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente pliego de condiciones), a fin de subsanar la propuesta.

Los proponentes deberán allegarlos dentro del término preclusivo y perentorio que al efecto les fije la AGENCIA en la respectiva solicitud, so pena de rechazo de la propuesta.

b) Sobre documentos o requisitos relacionados con los factores de escogencia.

La Agencia podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias para el estudio y evaluación de los factores de escogencia de las propuestas, siempre y cuando ello no comporte una modificación, adición o mejora de la propuesta presentada, fijando un término perentorio para que el proponente allegue su respuesta. Los proponentes deberán allegarlos dentro del término que al efecto les fije la AGENCIA en la respectiva solicitud, so pena de que se afecte la calificación del respectivo factor según corresponda. La Agencia también podrá requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y evaluación de las propuestas.

2.13 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES DE: (a) sociedades controladas por el Proponente; o (b) sociedades controladas por la matriz del Proponente; o (c) la matriz del Proponente.

2.13.1 El Proponente individual y los integrantes de una Estructura Plural, podrán

acreditar los Requisitos Habilitantes relativos a la Capacidad Financiera y/o

Experiencia del proponente a través de: (a) sus sociedades controladas

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(directa o indirectamente) , b) de sus matrices, ó c) de sociedades controladas

por sus matrices.

Para estos efectos, se deberá acreditar una situación de control entre el

proponente o el integrante de la estructura plural, según sea el caso, y sus

correspondientes matrices y/o sociedades controladas. Se considerará que

existe situación de control únicamente cuando se verifique que la sociedad que

se considera controlante o matriz con respecto a la sociedad controlada tiene el

cincuenta por ciento (50%) o más de su capital social.

2.13.2. El Proponente o sus integrantes en caso de consorcios o uniones temporales, deberán acreditar la situación de control en los casos previstos en el subnumeral anterior de la siguiente manera:

(a) Si la sociedad que se considera controlada es colombiana, la situación de control se verificará en: (1) su correspondiente certificado de existencia y representación legal en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en el presente documento ó (2) mediante certificado suscrito por el revisor fiscal (o por el representante legal y contador en caso de no tener revisor fiscal) de la sociedad que se considera controlada respecto de la composición accionaria de dicha sociedad.

(b) Si la sociedad que se considera controlada es extranjera, la situación de control se verificará:(1) mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en el presente pliego, en caso de que su jurisdicción de incorporación tuviere tal certificado y en el mismo estuvieren registradas dichas circunstancias, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en el presente pliego , siempre que en el mismo estuvieren registradas dichas circunstancias, o (3) mediante documento expedido por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie los presupuestos de control descritos en el presente Pliego, o (4) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o de sus integrantes en caso de uniones temporales o consorcios) y de la sociedad controlante, legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción. Para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad, y en el cual se evidencie la misma.

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(c) Si el Proponente individual o cualquiera de los integrantes de una estructura plural acredita los Requisitos Habilitantes de sociedades controladas por su matriz, se deberán acreditar las correspondientes situaciones de control (i) de la matriz con respecto al Proponente (o a cualquiera de sus integrantes en el caso de consorcios o uniones temporales) y (ii) de la matriz con respecto a las sociedades que acreditan los Requisitos Habilitantes correspondientes, según lo previsto anteriormente.

En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el Proponente o integrantes del consorcio o unión temporal, deberán entregar un diagrama de la estructura organizacional que explique detalladamente la situación de control con los respectivos porcentajes de participación, que permitan entender de manera esquemática la relación entre el Proponente o integrante del consorcio o unión temporal y la información presentada para acreditar los Requisitos Habilitantes relativos a capacidad financiera y/o experiencia.

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CAPÍTULO 3 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

3.1. FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS

Los interesados podrán presentar propuesta y ser adjudicatarios para el Módulo 1, para el Módulo 2, o para los Módulos 1 y 2, previstos en esta licitación. Los proponentes deberán elaborar su oferta, teniendo en cuenta los anexos, adendas y proformas así como los requerimientos consignados en este Pliego. La Oferta se dividirá en dos partes separadas, así: a. Sobre No. 1: Debe contener los documentos relacionados con la acreditación de los requisitos habilitantes de los proponentes, según el pliego de condiciones, así como los factores de escogencia y comparación de las propuestas, salvo lo referente a la oferta económica, de acuerdo con lo señalado en el Presente Pliego de Condiciones. b. Sobre No. 2: Debe contener la propuesta económica, que incluirá lo relacionado con el precio ofertado por el proponente, según la proforma establecida en el presente Pliego, el cual deberá estar debidamente diligenciado y firmado por el representante legal del proponente. El sobre No. 1 deberá presentarse en original y dos copias. El sobre No. 2 deberá presentarse en original. Todos los ejemplares deberán presentarse debidamente foliados. Cada sobre debe estar cerrado, sellado y rotulado de la siguiente forma:

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – NIT 830125996-9 LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-LP-002-2013 Para tener en cuenta: (El proponente podrá presentar propuesta para el módulo 1, para el módulo 2 o para ambos módulos. En los casos en que el proponente se presente para ambos módulos deberá relacionar ambos objetos, pero si sólo se presenta para un módulo deberá señalar el objeto correspondiente al módulo que se presenta) Objeto: Módulo Nº 1: “REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS QUE PRESENTA LA VÍA FÉRREA EN LOS TRAMOS: LA DORADA (PK 201+502) - CHIRIGUANÁ (PK 722+683); PUERTO BERRÍO (PK 328+100) – CABAÑAS (PK 361+199) Y EN EL RAMAL DE PUERTO CAPULCO, QUE SE UBICA ENTRE LAS ABSCISAS PK 597+394,08 (CAMBIAVÍAS SUR) Y PK 598+253,54 (CAMBIAVÍAS NORTE) QUE

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FINALIZA EN LA ABSCISA PK 601+976,20, ASÍ COMO SU ADMINISTRACIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRÁFICO ENTRE OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS POR EL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO”. Módulo 2: “REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS QUE PRESENTA LA VÍA FÉRREA EN LOS TRAMOS: BOGOTÁ (PK 5) – BELENCITO (PK 262); LA CARO (PK 32+628) – ZIPAQUIRÁ (PK 53); Y BOGOTÁ (PK 5) – FACATATIVÁ (PK 35+871), ASÍ COMO SU ADMINISTRACIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRÁFICO ENTRE OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS POR EL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO” Nombre del Oferente y NIT. En caso de ser Consorcios, Uniones temporales, además de indicar el nombre del proponente, deberán relacionar los integrantes con su respectiva identificación según sea el caso. Nombre del Representante Legal: Número de Teléfono y FAX del Proponente: Correo electrónico: Contenido: Sobre No.1 (Original, Primera Copia y Segunda Copia) ó Sobre No. 2 (Original) según sea el caso.

Las propuestas junto con sus copias deberán ser legibles.

El original y las copias deben presentar idéntico contenido. En caso de presentarse diferencia en la información contenida en los documentos y anexos originales frente a la copia, para todos los efectos, prevalecerá la información contenida en el original. Los documentos de carácter verificable deben ser ubicados en un acápite claramente diferenciado, con el fin de facilitar su revisión. Toda tachadura y/o enmendadura en la oferta debe estar convalidada con la firma del oferente al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento por LA AGENCIA. El Proponente podrá presentar en su oferta, además de la principal, alternativas que cumplan con los requerimientos del presente Pliego, cada una de las cuales será objeto de evaluación por separado por parte de la Entidad, siempre y cuando no signifiquen condicionamiento para la adjudicación.

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3.1.1. FORMA DE PRESENTAR LA PROPUESTA ECONÓMICA.

La propuesta económica se presentará en la proforma adjunta al Pliego para tal efecto. Los precios se desglosarán como se señala en la proforma, de tal forma que las actividades no costeadas en la misma se entienden incluidas en el precio ofertado. Los precios que se ofrecen deberán incluir la realización de todas las obligaciones inherentes a la ejecución del contrato resultante de la oferta, incluyendo gastos generales, costo de las garantías a entregar, beneficio o utilidad del contratista, transporte, almacenamiento, salarios, fletes, imprevistos, seguros e impuestos. Cuando el oferente no aclare lo relacionado con los impuestos, se considerarán incluidos y a quien se le adjudique no se le reconocerá valor adicional por este concepto. El proponente deberá especificar claramente los costos por concepto de administración, imprevistos y utilidad (AIU), que en ningún caso podrá ser superior al 25%, SO PENA DE RECHAZO de la propuesta. El oferente deberá indicar claramente el valor unitario, sin cifras decimales, para cada uno de los ítems de acuerdo con el cuadro de cotización. El proponente de acuerdo a su experiencia e información del sitio del proyecto, podrá ofertar los valores unitarios que considere para cada ítem a excepción de los rubros NO MODIFICABLES y siempre y cuando no supere el presupuesto oficial Se entiende por oferta incompleta, cuando la oferta económica presentada no cotice un valor unitario para alguno de los ítems solicitados y cuando el valor del mismo no pueda ser determinado de acuerdo con la metodología establecida en el presente Pliego (producto de cantidades por precios unitarios y sumatoria de los mismos).

3.1.1.1 CORRECCION ARITMETICA

Si existiese discrepancia entre el valor unitario y el valor total, prevalecerá el valor unitario y el valor total será el que resulte de multiplicar el valor unitario por las cantidades correspondientes. En caso de omitirse el valor unitario de un ITEM en la oferta y señalarse el valor total de este, el valor unitario del ITEM se determinará dividiendo el valor total ITEM sobre la cantidad estipulada en el pliego. Si existe discrepancia entre las cantidades indicadas por el oferente dentro de su oferta y las solicitadas por el pliego en el(los) cuadro(s) de propuesta económica, el valor total por ítem requerido será el resultado de la multiplicación de las cantidades estipuladas dentro de los Pliegos por el valor unitario ofertado para cada ítem por el

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proponente. Lo anterior, teniendo en cuenta que el proponente garantiza la ejecución del objeto contractual en las condiciones requeridas por la entidad. El valor corregido de la oferta será el utilizado para la comparación con las otras ofertas, y será el que se tendrá en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación del contrato. Será responsabilidad exclusiva del oferente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor unitario, debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.

3.2. PROPUESTAS PARCIALES

Los interesados podrán presentar propuesta y ser adjudicatarios para el Módulo 1, para el Módulo 2, o para los Módulos 1 y 2, previstos en el numeral 1.3 de esta licitación. LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, aceptará y podrá adjudicar propuestas parciales, vale decir, por uno solo o por ambos Módulos contractuales que hacen parte de la presente licitación.

3.3. RESERVA DE LAS PROPUESTAS

En el caso de que las propuestas que contengan información confidencial o reservada, a la que deba darse este tratamiento de acuerdo a la ley colombiana o a la del país de origen, se deberá informar a la Entidad, cuáles de los documentos de la oferta que gozan de reserva, acompañándolo con los soportes respectivos, expresando las normas que sirven de fundamento En caso contrario, con la presentación de la oferta se entiende y se acepta por parte del oferente, que la Entidad no asume ninguna responsabilidad por entregar copias de los documentos de la oferta sobre los cuales no se acredite dicha reserva legal, a quien demuestre interés legítimo y en todo caso la entidad, se reserva el derecho a revelar dicha información a sus funcionarios y asesores externos, con el fin de evaluar la propuesta. De la misma manera, la información relativa a los procedimientos adelantados por la Entidad relacionados con la evaluación y la adjudicación, no podrán ser reveladas a los proponentes, ni a terceros, hasta que la Entidad comunique el informe de evaluación a través del SECOP.

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3.4. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:

Presentada la propuesta, y una vez finalizado el plazo previsto para su presentación, ésta es irrevocable. Por ello, una vez transcurrido dicho término, EL PROPONENTE no podrá retirar ni modificar los efectos y alcance de la propuesta. La presentación de la propuesta por parte de EL PROPONENTE constituye evidencia de que estudió completamente las especificaciones, formularios, y demás documentos que se le entregaron; que recibió las aclaraciones necesarias por parte de la Entidad sobre inquietudes o dudas previamente consultadas; que realizó la visita autorizada a los sitios en los que se desarrollarán los contratos o que declara su conocimiento suficiente, y que ha aceptado que este Pliego de Condiciones es completo y adecuado para identificar los servicios que se contratarán; que está enterado a satisfacción en cuanto al alcance de dichos servicios, y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para fijar el valor, plazo y demás aspectos de su propuesta.

3.5. RETIRO DE LAS PROPUESTAS

Los oferentes podrán retirar sus propuestas antes de la fecha y hora previstas para el cierre del plazo para presentar ofertas en el proceso, mediante solicitud escrita dirigida por el representante legal del proponente. En este caso se le devolverá sin abrir y se dejará constancia de esta devolución. Si se solicita el retiro de la oferta una vez cerrado el plazo de entrega de las ofertas, se procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta por los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, de conformidad con la normatividad vigente.

3.6. COSTOS ASOCIADOS A LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

El proponente, al elaborar su propuesta, deberá tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualquiera que ellos sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones, e incluirán todos los conceptos y asuntos asociados directa e indirectamente con la ejecución y cumplimiento del contrato. Los precios que se ofrecen deberán incluir la realización de todas las obligaciones inherentes a la ejecución del contrato resultante del presente proceso de selección, incluyendo gastos generales, costo de las garantías a entregar, beneficio o utilidad del contratista, transporte, almacenamiento, salarios, fletes, imprevistos, seguros e impuestos, entre otros.

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Cada proponente sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, por lo cual la Entidad Contratante, no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección. Es responsabilidad exclusiva del proponente establecer, calcular y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás gastos impositivos y aduaneros a que haya lugar, y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del contrato, según la asignación de costos prevista en el presente pliego de condiciones, para lo cual se recomienda a los proponentes obtener asesoría calificada.

3.7. VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS:

La propuesta deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la Licitación Pública o de sus prórrogas si las hubiere, durante este período el PROPONENTE no podrá retirar su propuesta, ni modificar los términos o condiciones de la misma.

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CAPITULO 4. ETAPAS Y CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA El siguiente es el cronograma bajo el cual se llevará a cabo el presente proceso de selección:

Actividad Fecha y Hora Lugar Expedición acto administrativo de apertura

17 de julio de 2013

Portal Único de Contratación: www.contratos.gov.co y página web de la Entidad.

Publicación pliego de condiciones definitivo

17 de julio de 2013

Portal Único de Contratación: www.contratos.gov.co y página web de la Entidad.

Audiencia de aclaración de pliego de condiciones y de asignación de riesgos.

22 de julio de 2013 a las 02:00 p.m.

La audiencia se llevará a cabo en las instalaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura. Auditorio 2° Piso.

Observaciones al pliego de condiciones

Del 17 de julio de 2013 al 2 de agosto de 2013.

[emailprotected]

Plazo para expedir Adendas

12 de agosto de 2013.

Portal Único de Contratación: www.contratos.gov.co y página web de la Entidad.

Plazo para la presentación de propuestas (cierre)

16 de agosto 2013 a las 10:00 a.m.

En las instalaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura. Auditorio 2° Piso.

Evaluación de las propuestas

Del 20 al 30 de agosto de 2013

En las instalaciones que determine la Agencia Nacional de Infraestructura.

Publicación del Informe de Evaluación

2 de septiembre de 2013

Portal Único de Contratación: www.contratos.gov.co y página web de la Entidad.

Traslado del Informe de Evaluación y plazo para presentar observaciones.

Del 3 al 9 de septiembre de 2013

Portal Único de Contratación: www.contratos.gov.co [emailprotected]. y Oficina de Correspondencia de la Agencia Nacional de Infraestructura.

Publicación del documento respuestas a las observaciones formuladas

12 de septiembre de 2013.

Portal Único de Contratación: www.contratos.gov.co y página web de la Entidad.

mailto:[emailprotected]

mailto:[emailprotected]

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al informe de evaluación. Audiencia de adjudicación de la contratación o declaratoria de desierta del proceso.

13 de septiembre de 2013.

En las instalaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura. Auditorio 2° Piso. Hora: 10:00 a.m.

4.1. APERTURA DE LA LICITACIÓN:

La presente licitación se abrirá a la hora y fecha indicadas en el cronograma. A partir de este acto se empezará a contabilizar el plazo de la licitación, entendido como tal, el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de cierre, esto es, el momento límite para presentarlas. La última de las fechas podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, por un término no mayor a la mitad del inicialmente señalado, cuando LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI lo estime conveniente, o a solicitud de un número plural de posibles oferentes.

4.2. INFORMACIÓN ACERCA DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y SU CONSULTA.

La Agencia Nacional de Infraestructura pondrá los pliegos de condiciones de la presente Licitación Pública a disposición de todas aquellas personas que deseen consultarlo en la Calle 26 Nro. 59-51, Torre 4, Piso Segundo, donde la atención al público es en jornada continua de 8:00 a 16:30 horas de lunes a viernes. Los pliegos de condiciones también se podrán consultar en la dirección electrónica: www.contratos.gov.co. Los interesados podrán consultar, así mismo, los estudios previos en las direcciones mencionadas.

4.3. AUDIENCIA PÚBLICA PARA PRECISAR EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y PARA REVISAR LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, artículos 2.1.2 y 8.1.13 del Decreto 0734 de 2012, y artículo 220 del decreto Ley 019 de 2012, en la fecha, hora y lugar señalados en el cronograma del proceso, se llevará a cabo la audiencia pública para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones y para revisar la asignación de los riesgos previsibles, en la cual los interesados presentarán las observaciones que estimen pertinentes sobre el pliego de condiciones y sobre la distribución de riesgos. De esta audiencia se levantará un acta suscrita por quienes participen en ella, y se publicará en el SECOP.

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Con el ánimo de facilitar el desarrollo de la audiencia, se recomienda a los interesados que con antelación a la audiencia manifiesten por escrito sus inquietudes. Las que surjan en el desarrollo de dicha diligencia deben presentarse igualmente por escrito. Sin embargo y teniendo en cuenta el grado de complejidad de las preguntas que se llegaren a formular y de los análisis que deban efectuarse para responderlas, la Agencia Nacional de Infraestructura se reserva expresamente la facultad de emitir la respuesta en la misma audiencia en forma oral o de hacerlo posteriormente por escrito. Aquellas observaciones que no requieran un análisis especial serán resueltas en la misma audiencia; de igual manera, la Agencia Nacional de Infraestructura si lo estima conveniente, publicará además del acta de dicha audiencia, los documentos relacionados con las preguntas formuladas por los oferentes sobre el contenido y alcance de la Licitación. La asistencia a la audiencia no es obligatoria, sin embargo, lo que allí se consulte, analice o precise se presumirá conocido y aceptado por todos los proponentes participantes en el presente proceso de selección. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conducente y pertinente, se expedirán las adendas con las modificaciones respectivas y se podrá prorrogar el plazo de cierre del presente proceso de conformidad con lo señalado en la ley. La matriz en la cual se tipifican los riegos previsibles preparada por la ANI, hace parte integrante del presente pliego de condiciones, y los interesados podrán presentar sus observaciones durante el plazo de la licitación o en la audiencia prevista para el efecto. La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el pliego de condiciones y sus adendas. Los proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia información, de manera tal que el proponente deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo. Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obras de conformidad con el contrato, ni le dará derecho a rembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.

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NOTA: Se recomienda a los interesados asistir en compañía del personal técnico o ingeniero civil que lo acompañó o acompañará a la visita de las instalaciones donde se realizará la ejecución del contrato.

4.4. ACLARACIONES ADICIONALES

Si los interesados encontraren discrepancias u omisiones en los documentos del presente proceso de selección o tuvieren dudas acerca de su significado o interpretación, deberán darlos a conocer a la ANI en la audiencia de aclaraciones programada para tal efecto, o en cualquier momento del proceso de selección y en todo caso antes del cierre, conforme a los términos previstos al efecto en el cronograma Para este fin el interesado deberá dirigir su solicitud de aclaraciones a la dirección establecida en la parte general de estos pliegos. Así mismo las podrá enviar al correo electrónico [emailprotected]. Las respuestas a las solicitudes de aclaraciones serán atendidas por la AGENCIA antes de que se termine el plazo para la presentación de ofertas y serán publicadas en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Las consultas y las respuestas que se cursen no modifican el Pliego de Condiciones ni prorrogan el plazo para la presentación de las ofertas.

4.5. VISITA

Los interesados en este proceso realizarán al menos una visita a la vía férrea en las cuales habrá de ejecutarse el contrato o contratos para los cuales presentará su respectiva propuesta, así como al material rodante. La visita o visitas serán realizadas a costa y bajo la responsabilidad de los interesados en participar y tendrá como objeto que éstos conozcan e inspeccionen físicamente el lugar y verifiquen las condiciones existentes, de tal manera que puedan contar con elementos de juicio suficientes para la formulación y presentación de sus ofertas. Será de exclusiva responsabilidad de los interesados realizar esta visita, no obstante lo cual, con la presentación de la propuesta, se declarará que el proponente realizó la visita y por ende se entenderá que el oferente conoce completamente las condiciones de los sitios, tramos y entorno de las zonas en las cuales de ejecutarán los contratos y no podrán excusarse de tal conocimiento, asumiendo el proponente y eventual contratista la responsabilidad de asumir la totalidad de los riesgos que pudieren surgir con base en la distribución de los riesgos de estos contratos. Los interesados en realizar un recorrido a la vía férrea y visita a los equipos deberán solicitar formalmente a la Gerencia de Modo Férreo de la Vicepresidencia de Gestión Contractual el permiso para acceder tanto al corredor como a los sitios de ubicación de los equipos, actividad que realizarán por sus propios medios.

mailto:[emailprotected]

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El oferente favorecido no podrá alegar el desconocimiento de las instalaciones físicas y equipos objeto del contrato, con el fin de sustraerse de sus obligaciones contractuales.

4.6. MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES.

La AGENCIA realizará cualquier modificación al presente Pliego de Condiciones mediante Adenda que hará parte integral del mismo. Las Adendas se comunicarán mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contratación, que se entienden conocidas por cualquier interesado por ese mismo hecho. De manera oficiosa o como resultado de lo debatido frente a las observaciones presentadas o en la audiencia para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones, la ANI hará las modificaciones que considere necesarias desde la expedición del acto de apertura, hasta la fecha prevista en el cronograma establecido en este pliego de condiciones y conforme lo señala el Artículo 89 Ley 1474 de 2011, a fin de que se realicen los ajustes a que haya lugar por parte de los interesados. Cualquier aclaración o modificación se hará mediante adendas numeradas consecutivamente; estos documentos formarán parte integral del presente pliego de condiciones.

Los documentos antes mencionados serán publicados en el SECOP o en el medio idóneo que haga sus veces para consulta de los interesados; por tanto, la entidad en virtud del principio de economía da por entendido que los interesados en participar en la presente licitación tienen conocimiento de ellos.

Es entendido, que el Pliego de Condiciones y las adendas se complementan entre sí: cualquier mención, especificación o detalle que aparezca en uno de ellos y no esté contemplado en el otro, se tendrá como valedero para las condiciones del proceso.

Las solicitudes de aclaraciones o modificaciones al contenido del Pliego de Condiciones y su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de propuestas y en consecuencia, las condiciones del pliego y las adendas respectivas, habrán de tomarse como se expidieron originalmente.

4.7. CIERRE DE LA LICITACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS.

De acuerdo con lo establecido en el Cronograma, el Plazo de la Licitación deberá ser entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la del cierre, el cual se llevará a cabo en la fecha establecida en el cronograma del proceso. Las Ofertas se deben presentar de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones y deberán ser presentadas hasta la hora fijada en el cronograma del proceso, de acuerdo con la hora oficial colombiana que se encuentra en la página

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web de la Superintendencia de Industria y Comercio: www.sic.gov.co. No se aceptarán ofertas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la Licitación. Llegada la fecha y la hora establecida para la diligencia de cierre, en acto público, la ANI, procederá a dar apertura de las ofertas. De lo ocurrido se dejará constancia en un Acta en la cual constará el nombre de cada uno de los proponentes, el número de folios, el número de la garantía de seriedad de la oferta. También se incluirá la información sobre los retiros de las ofertas, si a ello hubiere lugar. El contenido del Acta así diligenciada se publicará en el Sistema Electrónico de Contratación Pública.

4.8. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La ANI hará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como la evaluación técnica y económica, aplicando de forma exclusiva las reglas contenidas en el pliego de condiciones dentro del plazo dispuesto en el cronograma del proceso. Dentro de éste mismo término la ANI solicitará a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que sean pertinentes, especialmente las que se requieran para subsanar los requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje. Durante éste término la información referente al análisis y evaluación de las propuestas no puede ser revelado a ninguno de los participantes. De éste modo, se rechazará la oferta del proponente de quien se evidencie que ha intentado conocer anticipadamente el contenido de la evaluación o influenciarlo.

4.9. INFORME DE EVALUACIÓN Y TRASLADO PARA OBSERVACIONES

Como resultado de la evaluación de las propuestas, la ANI hará un Informe de Evaluación que pondrá a disposición de los oferentes por el término de cinco (5) días hábiles en la página www.contratos.gov.co, término durante el cual los oferentes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes, pero no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.

4.10. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007, obligatoriamente y mediante acto administrativo motivado en Audiencia Pública que se llevará a cabo en la fecha indicada en el Cronograma de la Licitación. Cada proponente podrá intervenir una sola vez en la Audiencia a través de su representante legal o de su apoderado, con el fin de controvertir el Informe de Evaluación y las respuestas dadas a las observaciones que se hayan presentado oportunamente.

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La ANI podrá prorrogar el plazo para que se realice la Audiencia Pública de Adjudicación en los términos establecidos por la normatividad vigente.

4.11. PLAZO PARA LA FIRMA Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

El Adjudicatario debe suscribir el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la audiencia pública de Adjudicación, en la Calle 26 Nro. 59-51, Torre 4, Piso sexto. En caso que dentro del término aquí señalado el Adjudicatario no suscriba el contrato, la ANI queda facultada para hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta sin perjuicio de poder entablar las acciones legales a que haya lugar para la indemnización integral de los perjuicios ocasionados por su incumplimiento. En este evento, se adjudicará el contrato al proponente calificado en el segundo lugar. El contrato se perfecciona con la firma de las dos partes. Para su ejecución se requiere la realización del respectivo registro presupuestal y aprobación por parte de la ANI de la garanta única de cumplimiento y demás garantías que debe constituir el Contratista de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones.

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CAPÍTULO 5. REQUISITOS HABILITANTES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS.

5.1. REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES.

5.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN (PROFORMA 1).

La carta de presentación de la oferta se debe diligenciar conforme al modelo suministrado en el presente pliego de condiciones, suscrita por el proponente o representante legal o apoderado debidamente facultado. Debe ser firmada por el proponente cuando es persona natural o, si es persona jurídica o si la oferta se presenta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, por el representante legal indicando su nombre y documento de identidad. En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal del proponente individual persona jurídica o el representante del proponente plural, no posee matricula profesional de ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías matriculado, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta licitación. La persona natural proponente, individualmente o como integrante de un proponente plural, deberá contar siempre con la citada Tarjeta Profesional y en consecuencia, en ningún caso habrá lugar al abono para una propuesta formulada por un proponente persona natural. En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga. Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato. Será causal de RECHAZO Cuando la persona natural no cuente con la matrícula profesional como Ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías.

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Así mismo será causal de RECHAZO cuando el representante legal de la persona jurídica o representante del proponente plural no posea matrícula profesional como Ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías y su propuesta haya sido presentada sin el aval establecido en el presente pliego de condiciones.

5.1.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

5.1.2.1. Persona Natural o Jurídica Nacional o Extranjera con Sucursal en Colombia.

La persona natural nacional proponente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal, deberá acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía válida y si es persona natural extranjera residenciado en Colombia, mediante la copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente. Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio en el cual se verificará:

Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del plazo del presente proceso.

Que el objeto de la sociedad incluya las actividades principales objeto del presente proceso.

Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del proceso de selección.

Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.

La persona jurídica individual o integrante del Proponente Plural debe estar constituida antes de la fecha de cierre del presente proceso y acreditar un término de duración no inferior al plazo del contrato y cinco (5) años más contados a partir de la fecha de cierre definitiva de la presente Licitación.

Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del Certificado del Registro

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Único de Proponentes y Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de 30 días calendario antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del presente proceso de selección. En relación con las empresas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente a la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última. Así mismo se deberá aportar fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante del proponente plural y de los representantes legales de las personas jurídicas que lo integran. Los requisitos exigidos en este Pliego de Condiciones para las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia que no consten en el Certificado de Existencia y Representación de la respectiva sucursal, serán acreditados mediante la presentación de los documentos de existencia y representación de la sociedad extranjera, debidamente legalizados.

5.1.2.2. Personas Naturales y Jurídicas Extranjeras sin Domicilio o Sucursal en Colombia

La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte. Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y duración establecidos en este pliego de condiciones para las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, expedidos a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre de la presente licitación, a través de los cuales se pueda verificar:

Nombre o razón social completa. Nombre del representante legal o de la persona facultada para comprometer a

la persona jurídica. Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer

a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del proceso de selección.

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Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación. Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica. Duración de la persona jurídica, que no podrá ser inferior al plazo del contrato

y cinco (5) años más contados a partir de la fecha de cierre definitiva de la presente Licitación.

Cuando en los documentos aportados que acreditan la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad de juramento.

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Siempre deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, Consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código de Comercio de la República de Colombia y lo previsto en este Pliego de Condiciones. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.

5.1.3. ACTA DE AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE

Si el representante legal del oferente o de alguno de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal tiene alguna limitación para suscribir la oferta y/o el contrato, según lo indicado en el Certificado de Existencia y Representación Legal o documentos por medio de los cuales se acredite la existencia y representación legal en el caso de personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, o requieren de autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta para el Módulo o Módulos sobre los cuales versa la propuesta y para suscribir el contrato, deberán anexar a su propuesta los documentos que acrediten legalmente dicha autorización, la cual debe ser previa a la presentación de la oferta.

5.1.4. DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL (PROFORMA 2)

Si el PROPONENTE presenta su propuesta a título de Consorcio o Unión Temporal deberá presentar el respectivo documento de conformación, utilizando la Proforma 2, teniendo en cuenta lo siguiente:

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Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, mediante el documento en el que conste que los integrantes expresan claramente su intención de conformar el Consorcio o la Unión Temporal. En el caso en que no exista claridad al respecto, se asumirá que se trata de un Consorcio.

Si el proponente es un Consorcio sus integrantes presentan en forma conjunta la oferta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los mismos; por consiguiente, afectarán por igual a todos y cada uno de sus integrantes las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del Contrato, por expresa disposición del numeral primero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Agencia.

Si el proponente es una Unión Temporal indicará el porcentaje de participación y los términos y la extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del Contrato de cada uno de sus integrantes, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 7 de la ley 80 de 1993, toda vez que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los integrantes en la unión temporal. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Agencia. La extensión de la participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto.

Acreditar el nombramiento de un representante único de todas las personas naturales y/o jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la Propuesta, y para la suscripción y ejecución del Contrato.

Acreditar la existencia de las personas naturales y la existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal; así como la capacidad jurídica de sus representantes para la constitución del Consorcio o Unión Temporal, así como para la celebración y ejecución del Contrato a través de la forma de asociación escogida, mediante la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el presente Pliego.

Acreditar que la vigencia del Consorcio y/o Unión Temporal es igual o superior al plazo estimado del contrato y cinco (5) años más.

La sumatoria del porcentaje de participación de Consorcios o Uniones Temporales no podrá ser diferente al 100%.

Será causal de RECHAZO, modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes

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de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.

5.1.5. CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL PROPONENTE

Los proponentes persona natural, que participen individualmente o como integrantes de un consorcio o unión temporal, deberán aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, o pasaporte del Proponente, de cada uno de los integrantes del proponente plural y de su Representante Legal, según corresponda de acuerdo con la normatividad vigente. La contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Servicio Civil se tendrá como documento válido en defecto de la cédula de ciudadanía y cédula de extranjería.

5.1.6. APODERADO PERSONAS EXTRANJERAS

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y éste Pliego. Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en éste pliego. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.

5.1.7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

Para garantizar los términos de la propuesta y para que pueda ser considerada, cada proponente deberá incluir en la propuesta, una garantía de seriedad de la propuesta, en los términos del artículo 5.1.4.1 del Decreto 734 de 2012.

La garantía podrá consistir en una póliza de seguros, una fiducia mercantil en garantía, una garantía bancaria a primer requerimiento, el endoso en garantía de títulos valores o un depósito de dinero en garantía. Los proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia podrán optar además por otorgar una carta de crédito (“stand-by”) expedida por entidades financieras del exterior, confirmada por un banco local y pagadera en Colombia. Se precisa que se considerarán extranjeras, para estos efectos únicamente, las estructuras plurales donde el cincuenta por ciento

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(50%) o más de los miembros sean extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia.

La Garantía de Seriedad de la Propuesta se constituirá en los siguientes términos:

i. Los términos de las garantías bancarias o pólizas de seguro, según el caso, deben ser los de una garantía a favor de entidades públicas.

ii. Asegurado y beneficiario: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

iii. Tomador: El Proponente, indicando, en el caso de consorcios, uniones temporales, el nombre del consorcio o unión temporal y el de sus integrantes.

iv. Valor Asegurado: En cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del presupuesto oficial previsto para cada uno de los Módulos contractuales para los cuales se presente propuesta.

v. Vigencia de la Garantía: Por el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta. En todo caso, la garantía de la propuesta debe estar vigente hasta el perfeccionamiento y legalización del contrato resultante del presente proceso de selección.

Esta garantía la hará efectiva la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en los casos establecidos en artículo 5.1.4.1 del Decreto 0734 de 2012 , esto es, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos: (i) La no suscripción del contrato adjudicado sin justa causa por parte del proponente seleccionado (ii) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el pliego para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses (iii) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato (iv) El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas (v) El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en las normas para tener tal condición (vi) el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato y de cualquiera otro que sea exigible para la ejecución del contrato hasta la aprobación de la póliza de cumplimiento del contrato.

Si la garantía se presenta, pero adolece de errores en su constitución, según lo solicitado en este numeral, la Agencia podrá solicitar su corrección, dentro del término de evaluación de las propuestas. Si dicha corrección no se entrega por el proponente dentro del plazo señalado, a satisfacción de la Agencia, se entenderá que el proponente carece de voluntad de participación y su propuesta será rechazada. La Agencia Nacional de Infraestructura, una vez suscrito el contrato y dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación de la contratación, devolverá a los proponentes no favorecidos con la adjudicación, los originales de las garantías de

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seriedad de las ofertas. Para tal efecto los proponentes deben presentarse en la Oficina de la Vicepresidencia Jurídica de la Agencia a retirar la respectiva garantía.

NOTA: En el evento en que la fecha de cierre de este procedimiento se prorrogue, el proponente debe ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta de tal suerte que la vigencia de la misma cubra el plazo total establecido hasta la adjudicación del contrato y tres (3) meses más.

Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término señalado por la Agencia para tal fin, quedará a favor de ésta, en calidad de sanción, el valor de la Garantía constituida, para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósitos o garantías.

La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de RECHAZO DE LA PROPUESTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.7.1 del Decreto Ley 0734 de 2012.

5.1.8. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES

Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente persona natural o jurídica y las personas natural o jurídica que conforman la unión temporal, consorcio, deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de la siguiente manera:

El proponente persona jurídica, deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.

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Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia. El proponente persona natural, deberá presentar una certificación, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección. Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar por separado la certificación aquí exigida. Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato, la declaración donde se acredite el pago correspondiente a Seguridad Social y Aportes Parafiscales. En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación. NOTA: La Agencia Nacional de Infraestructura dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento por parte de otros proponentes en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada,

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la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y la AGENCIA verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación.

5.1.9. COMPROMISO DE TRANSPARENCIA (PROFORMA 3)

EL PROPONENTE deberá anexar con la propuesta, la Proforma 3, COMPROMISO DE TRANSPARENCIA, debidamente diligenciado. Para los Consorcios y Uniones Temporales, el Anexo debe ser diligenciado por todos sus integrantes.

5.1.10. DECLARACIÓN DE NO REPORTAR ANTECEDENTES FISCALES ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NI SANCIONES QUE IMPLIQUEN INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.

De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, en el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, y la Ley 1238 de 2008, ningún proponente, ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, nacionales o extranjeros, con domicilio en Colombia, podrán estar registrados en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ni presentar sanciones, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.

Con la presentación de la propuesta se entenderá que ni el proponente ni los integrantes del proponente plural están incursos en las situaciones antes señaladas, sin perjuicio de que la entidad efectúe la respectiva verificación tanto en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República como en la página web de la Procuraduría General de la Nación

Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales, no cuentan con antecedentes disciplinarios ni antecedentes judiciales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la ley 610 de 2000, así como en la Ley 1238 de 2008 y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado.

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5.1.11. COMPROMISO DE VINCULACIÓN DE REINTEGRADOS (PROFORMA 4).

El proponente o el representante legal del proponente plural, se compromete a que en caso de salir favorecidos con la adjudicación, vinculará laboralmente al desarrollo del presente contrato a mínimo una persona beneficiaria del Programa de Reincorporación a la Vida Civil, para lo cual anexarán a la propuesta una certificación suscrita por el representante legal de proponente, la cual se entenderá suscrita bajo la gravedad del juramento, donde se compromete a cumplir con esta obligación. Lo anterior dando aplicación a lo dispuesto en el Decreto 128 de 2003 “por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002” en materia de reintegración a la sociedad civil. 5.1.12. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) El proponente, sea persona natural o jurídica nacional, o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes, inscripción que debe estar vigente y en firme de conformidad con el Decreto 0734 de 2012 y demás normas que lo regulen.

En el caso de estructuras plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por todos los miembros del respectivo proponente plural, en los términos dispuestos en el presente Pliego de Condiciones, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado del RUP.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de estructuras plurales conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán según se exija en el pliego, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido en la legislación aplicable.

Para efectos de acreditar cada uno de los requisitos habilitantes se resalta que la única información, valores y experiencia que se tendrá como válida será la relacionada directamente con actividades que estén certificadas y que consten en el RUP, o las que en virtud de la expedición del Decreto 734 de 2012 deban ser verificadas por la Agencia, de igual manera para los proponentes extranjeros que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUP, únicamente podrán acreditar los requisitos habilitantes a través de información, valores y experiencia directamente relacionada con actividades de construcción. Con ocasión de la expedición del Decreto 734 de 2012, la acreditación de los requisitos habilitantes que aún no se hayan implementado en el RUP, serán verificados por la Agencia, con la solicitud de los documentos pertinentes que serán exigidos en el aparte pertinente del pliego para estos efectos.

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Los proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta su certificado de inscripción al RUP vigente y en firme, en el caso de estructuras plurales, cada uno de los miembros del proponente plural deberá adjuntar como parte de su propuesta su certificado del RUP vigente y en firme.

La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4.5 del Decreto 0734 de 2012 no se deban inscribir en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones. En el evento de que los llamados a cumplir con la obligación de suscribir las certificaciones de los requisitos habilitantes, no pudieren hacerlo alegando limitaciones de orden legal o falta de autorización legal expresa, deberán hacerlo en remplazo del auditor o revisor fiscal, el vicepresidente financiero o su equivalente (y a falta de este únicamente por el representante legal y el contador). En todo caso, de presentarse esta situación, las certificaciones correspondientes, deberán acompañarse de una certificación o comunicación del revisor fiscal o auditor o de un abogado autorizado para ejercer en la jurisdicción de origen del proponente o del miembro del proponente plural en la que se señale la imposibilidad de suscribir las certificaciones por limitación legal o por falta de autorización legal expresa.

Los Proponentes individuales y cada uno de los integrantes de las estructuras plurales deberán demostrar a través del certificado de inscripción que se encuentre vigente y en firme en el RUP, que se encuentran clasificados, como se indica a continuación:

DATOS INSCRIPCIÓN

ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPO

01. Constructor

08. Obras de Transporte y Complementarios

01. Vías de Comunicación en Superficie

En el caso de proponentes plurales, todos y cada uno de sus integrantes obligados a estar inscritos en el RUP, deberán acreditar que se encuentran clasificados en la actividad, especialidad y en el grupo indicados en el cuadro anterior.

En caso de estar registrados bajo la nueva estructura del Registro Único de Proponentes derivada del Decreto 734 de 2012, los proponentes individuales y cada uno de los integrantes de las estructuras plurales deberán acreditar que se encuentran clasificados bajo el sistema CIIU que certifique la Cámara de Comercio respectiva, en una actividad relacionada con el objeto del presente proceso de

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selección.

Los proponentes que presenten propuesta de manera individual y que no están obligados a inscribirse en el RUP, deberán manifestar bajo la gravedad del juramento, que dentro de las actividades que desarrollan se encuentran las de construcción de carreteras y vías de ferrocarril, para lo cual deberán diligenciar la proforma 10.

5.1.13 ACUERDO DE GARANTÍA (Proforma 16)

El Acuerdo de Garantía deberá adjuntarse a la Propuesta por parte del Proponente (Proforma 16), en los siguientes casos:

(a) Cuando se acredite los Requisitos Habilitantes relativos a Capacidad Financiera y/o Experiencia de conformidad con lo previsto en el numeral 2.13.1. En este caso, la Garantía deberá ser suscrita en calidad de garantes tanto por el Proponente Individual o el miembro de unión temporal o consorcio, como por parte de la sociedad controlada cuyos Requisitos Habilitantes se acreditan.

(b) Cuando se acredite los Requisitos Habilitantes relativos a capacidad financiera y/o experiencia de conformidad con lo previsto en el numeral 2.13.1. En este caso, la Garantía deberá ser suscrita en calidad de garantes tanto por el Proponente Individual o el miembro del Proponente Plural, como por parte de la matriz cuyos Requisitos Habilitantes se acreditan.

Cuando se presenta una combinación de los casos a) y b) anteriores, todos aquellos señalados como garantes deberán suscribir el Acuerdo de Garantía en tal condición.

5.2. REQUISITOS FINANCIEROS HABILITANTES.

5.2.1. CAPACIDAD FINANCIERA

Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de capital de trabajo, índice de liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio.

5.2.1.1. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS

CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos financieros:

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5.2.1.1.1. CAPITAL DE TRABAJO (CT)

FORMULA GENERAL: CT = AC - PC ≥ CTd

Donde, CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente CTd = Capital de Trabajo demandado El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd):

CT ≥ CTd El Capital de Trabajo demandado para el proceso (CTd) se calcula así:

5.2.1.1.2. CAPITAL DE TRABAJO DEMANDADO (CTD) Se aplicará la siguiente fórmula: El capital de trabajo demandado (CTd), es igual al Presupuesto Oficial (PO), multiplicado por el cuarenta por ciento (40%) FORMULA:

CTd = PO x 40% Donde, CTd = Capital de Trabajo demandado PO = Presupuesto oficial del proceso.

5.2.1.1.3. LIQUIDEZ (%)

Deberá ser mayor o igual a uno punto dos (1.2) FORMULA:

5.2.1.1.4. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (%) Deberá ser menor o igual a Ochenta y Cinco por ciento (85%)

Nivel de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total ≤ 85%

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5.2.1.1.5. PATRIMONIO

Deberá ser igual o superior al Cincuenta y Cinco por ciento (55%) del presupuesto oficial

PATRIMONIO = ACTIVO TOTAL – PASIVO TOTAL PO x 55%

NOTA: En caso de Estructuras Plurales, cuando el número de integrantes sea mayor a cinco (5), los indicadores financieros requeridos para el presente proceso deberá ser aportado máximo por cinco (5) de sus integrantes, en cuyo caso, el oferente deberá informar cuales de sus integrantes se deben tener en cuenta para el cálculo de los indicadores. Si fueren cinco (5) o menos integrantes, todos DEBERÁN aportar para el cálculo de los indicadores. En el caso de Estructuras Plurales, los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de los integrantes. La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), con información financiera con corte Diciembre 31 de 2012 vigente y en firme, so pena de rechazo de la propuesta. Para Sociedades constituidas en el año 2013, la evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), vigente y en firme de acuerdo con lo establecido en el inciso final del numeral 2 del artículo 6.2.2.2 del Decreto 734 de 2012. En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la propuesta será NO ADMISIBLE.

5.2.1.2. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA

Para el caso de proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar la información financiera con corte 31 de Diciembre de 2012, de conformidad con la legislación propia del país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:

El balance general y estado de resultados con corte Diciembre 31 de 2012, acompañados de la traducción simple al idioma español, presentados de

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acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido. Consultar página web del Banco de la República (www.banrep.gov.co).

Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.

Proforma 6A, el cual deberá contener la siguiente información: Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, en correspondencia a la codificación del PUC.

En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, presentar estados financieros bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano Las disposiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas. Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa. En caso que un proponente presente propuesta para los dos módulos, deberá cumplir los indicadores financieros para el módulo de mayor presupuesto oficial.

5.2.2. CAPACIDAD RESIDUAL

La Entidad establece una relación de presupuesto oficial mensual para tomarla como el mínimo con el cual debería contar el proponente en cuanto a su capacidad residual para ejecutar el proyecto que se pretende licitar, lo cual se considera acorde con los lineamientos de la Entidad para este tipo de proyectos. La capacidad residual del integrante del proponente plural o individual se calculará de acuerdo con las siguientes expresiones:

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q

i i

ii

n

SCpCTj

1

CRj

Donde, CRj = Capacidad Residual del integrante j, expresada en pesos. CTj = Capital de Trabajo del integrante j, expresada en pesos. SCi = Saldo por ejecutar del contrato i del integrante j. ni = Tiempo restante del contrato i por ejecutar expresado en meses

calendario contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. pi = Porcentaje de participación en el contrato i, del integrante j. J = Integrante del proponente plural. Q = Número total de contratos del integrante j. De conformidad con el inciso quinto del artículo 1 del decreto 1397 de 2012, la capacidad residual del proponente será:

m

j

jPPCRj1

CR

Donde, CR = Capacidad residual del proponente CRj = Capacidad Residual del integrante j, expresada en pesos. PPj = Porcentaje de participación del integrante j en el presente proceso J = Integrante del proponente plural. M = Número total de integrantes del proponente Para que el proponente obtenga la calidad de HÁBIL por este criterio en el módulo para el que presenta propuesta, debe cumplir con la siguiente expresión, so pena de considerarse como NO HÁBIL:

N

POCR

Donde, PO = Presupuesto oficial del módulo, expresado en pesos N = Plazo del módulo, expresado en meses Persona Natural Extranjera sin Domicilio y la Persona Jurídica Extranjera sin Sucursal en Colombia La persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberá acreditar su Capacidad Residual de Contratación de Obras (CR) en pesos de Colombia, relacionando los contratos en ejecución de obra, indicando el valor pendiente por ejecutar de los contratos en ejecución en pesos, el plazo restante del contrato y los valores de los contratos adjudicados sin iniciar y su plazo de ejecución, en los términos aquí previstos, para lo cual deberá aportar

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documento firmado por el proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica. El capital de trabajo para calcular la Capacidad Residual de Contratación de Obras (CR) corresponde a la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente, tomados del balance general y estado de resultados, presentados con la propuesta para acreditar la capacidad financiera, con corte a diciembre 31 de 2012. La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras deberá convertirse a Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:

Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa representativa del mercado vigente en la fecha de apertura del presente proceso, certificada por el Banco de la República.

Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a

Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa de cambio vigente en la fecha de apertura del presente proceso, que consta en la página web http://www.oanda.com en la pestaña Currency Converter. Tipo de cambio: interbancario y Tasa: promedio compra. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.

Para realizar el cálculo de la Capacidad Residual de Contratación de Obras (CR) del proponente extranjero sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, se utilizarán las formulas indicadas en el numeral anterior. El proponente persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, debe cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior. Consideraciones Generales para el Cálculo de la Capacidad Residual de Contratación Para el desarrollo de los cálculos relacionados con la capacidad residual se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Para efectos del cálculo del plazo se tomarán los días calendario, los meses de 30 días y los años de 360 días.

- Para efectos de la evaluación, los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: cuando la centésima de mes sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la décima de mes y cuando la centésima de mes sea inferior a cinco se aproximará

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por defecto al número entero de la décima de mes. Cuando el plazo por ejecutar del contrato sea inferior a un (1) mes, se tomará para el cálculo de la capacidad residual un (1) mes.

- Para el efecto el proponente persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá relacionar en la proforma respectiva, los contratos de obra en ejecución, indicando el valor pendiente por ejecutar del contrato expresado en pesos, el plazo pendiente por ejecutar y los valores de los contratos adjudicados sin iniciar y su plazo de ejecución, con el fin de obtener la capacidad residual para la contratación de obras (CR). Dicha proforma deberá estar firmado por el proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica.

- En caso de Consorcios, Uniones Temporales, cada uno de los integrantes, deberá relacionar los contratos de obra en ejecución, indicando el valor pendiente por ejecutar en pesos, el plazo pendiente por ejecutar y los valores de los contratos adjudicados sin iniciar y su plazo de ejecución, para lo cual deberán aportar documento firmado por cada integrante (persona natural o por el representante legal de la persona jurídica). Para la determinación de la Capacidad Residual de Contratación de obras (CR) del proponente plural, se calculará mediante la suma las Capacidades Residuales de Contratación de obras (CRj) de sus integrantes afectadas por el porcentaje de participación en el respectivo Consorcio o Unión Temporal, como se estableció anteriormente.

- En caso que el oferente no relacione en la correspondiente proforma o manifieste que NO tiene contratos en ejecución como constructor, La Agencia entenderá para todos los efectos que no posee contratos.

- Para el cálculo de la Capacidad Residual para la Contratación de Obras, se tomarán en cuenta los contratos de Obra de acuerdo con la definición establecida en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de manera que se considerarán los contratos de obra suscritos con las entidades estatales, excluyendo los de concesión y los contratos celebrados con entes no estatales.

- Los contratos de obra ejecutados y terminados a la fecha de cierre del presente proceso de selección, no se tendrán en cuenta para calcular la Capacidad Residual para la Contratación de Obras.

5.2.3. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN

5.2.3.1 ORGANIZACIÓN TÉCNICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.2.2 del Decreto 734 de 2012, la capacidad de organización técnica se determinará para el proponente singular o el proponente plural, teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la

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construcción.

Para el presente proceso de selección, el proponente deberá acreditar para participar en cada uno de los módulos mínimo 50 personas vinculadas, requisito que será verificado con la información que consta en el Certificado de RUP.

Tratándose de estructuras plurales el mínimo se predicará de la sumatoria de personas vinculadas por cada uno de sus integrantes.

Las personas naturales y jurídicas extranjeras no obligadas a inscribirse en el RUP, acreditarán este requisito mediante Certificación suscrita por el representante legal de la persona extranjera, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento en la que indique el número de personas vinculadas. Si tal certificación es expedida en el extranjero, deberá cumplir con los requisitos establecidos para la legalización de documentos otorgados en el exterior (Apostille o Consularización, traducción oficial).

En caso de no cumplir con la Capacidad de Organización Técnica, la propuesta será NO HÁBIL.

5.2.3.2. ORGANIZACIÓN OPERACIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.2.2 del Decreto 734 de 2012, la capacidad de organización operacional se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción en términos de S.M.M.L.V. al momento de causación.

Para el presente proceso de selección el proponente deberá acreditar, con la información que consta en el Certificado de RUP, que tiene una Capacidad de Organización Operacional, mayor o igual a 3.000 SMMLV, los proponentes que quieran presentarse para los dos módulos o para un módulo, deberán cumplir con la Capacidad de Organización Operacional mayor o igual a 3.000 SMMLV para participar.

Tratándose de estructuras plurales, este requisito se puede cumplir con la sumatoria de la capacidad de organización operacional de cada uno de sus integrantes. Las personas naturales y jurídicas extranjeras no obligadas a inscribirse en el RUP, acreditarán este requisito mediante Certificación suscrita por el contador público o el revisor fiscal de la persona extranjera, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento, en la cual se efectúe el cálculo de los ingresos brutos operaciones tomando el promedio aritmético de los dos (2) años de mayor facturación en los cinco (5) años anteriores al cierre de este proceso de selección. Si el período de actividad es inferior a cinco (5) años y mayor a dos (2) años, podrá tomar el promedio aritmético de los dos (2) mejores años de mayor facturación durante el tiempo en que ha ejercido su actividad y si el período de actividad es inferior o igual a dos (2) años, podrá tomar el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un (1) año.

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Las cifras correspondientes a los ingresos brutos operacionales deberán convertirse a moneda nacional colombiana y expresarse en SMMLV del año tomado en cuenta para el cálculo, mediante el siguiente procedimiento:

Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor de la tasa representativa del mercado vigente el 31 de diciembre del año tomado para el cálculo y que obra en página del Banco de la República, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa del mercado utilizada para la conversión.

Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasas de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda el 31 de diciembre del año tomado para el cálculo, utilizando para tal efecto la página web http://www.oanda.com en la pestaña Currency Converter. Tipo de cambio: interbancario y Tasa: promedio compra.

Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.

Una vez efectuada la conversión de la moneda a pesos colombianos de cada uno de los años tomados para el cálculo de la Capacidad de Organización Operacional, se convertirán a SMMLV de Colombia, según la tabla “EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL” de este Pliego de Condiciones. Hecho lo anterior se calculará el promedio aritmético en SMMLV. Si tal certificación es expedida en el extranjero, deberá cumplir con los requisitos establecidos para la legalización de documentos otorgados en el exterior (Apostille o Consularización, traducción oficial). En caso de no cumplir con la Capacidad de Organización Operacional, la propuesta será NO HÁBIL.

5.3. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES

5.3.1. – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

5.3.1.1- TIPO A: EXPERIENCIA EN REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS

FÉRREAS:

La experiencia que se tendrá en cuenta para la habilitación serán los contratos que cumplan lo indicado en el pliego de condiciones que estén terminados o en ejecución y que hayan comprendido dentro de su objeto:

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(i) Construcción y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento de vía en proyectos ferroviarios; y

(ii) Mantenimiento de vía en proyectos ferroviarios. Para la acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA, el proponente deberá consignar su experiencia en la Proforma 7, donde cada uno de los contratos relacionados, deberá haber iniciado después del 1 de Enero de 1993. Sólo se deberá presentar información sobre máximo cinco (5) contratos. En el caso de que un proponente presente un mayor número de contratos, únicamente se considerarán los 5 primeros que se incluyan en la propuesta en su orden. El proponente tendrá la obligación de relacionar al menos un (1) contrato de los cinco (5) que acredite experiencia en construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento de proyectos ferroviarios. Así mismo, el proponente tendrá la obligación de relacionar al menos un (1) contrato de los cinco (5) que acredite experiencia en el Mantenimiento de vía en proyectos ferroviarios. Para efectos de la habilitación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia general: (i) Aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante, o (ii) los derivados de aquella relación inicial, en segundo orden, siempre y cuando la certifique directamente el contratista de primer orden en favor del proponente y este a su vez haya ejecutado directamente las obras (Esta última previsión aplica únicamente para contratos derivados de contratos de obra celebrados en Colombia o con organismos multilaterales celebrados en Colombia). Si en el presente proceso de selección participaren miembros de una estructura plural anterior y ambos pretendieren acreditar la misma experiencia, está será válida para ambos en igualdad de condiciones, siempre y cuando pertenezcan a proponentes diferentes. Si en el presente proceso de selección participaren el contratista de primer orden y el de segundo orden (Contratista ejecutor de las obras, contratado directamente por el contratista de primer orden) y ambos pretendieren acreditar la misma experiencia, está será válida para ambos en igualdad de condiciones, siempre y cuando pertenezcan a proponentes diferentes. En caso de que la experiencia sea acreditada por el subcontratista la experiencia deberá venir certificada por el contratista de primer orden. En caso de que la experiencia la aporte el contratista de primer orden la experiencia deberá venir certificada por la entidad pública contratante. En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se evaluarán de la siguiente manera: (i) si el porcentaje de participación en la estructura plural anterior fue igual o mayor al treinta por ciento (30%), se tendrá

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como válido el cien por ciento (100%) de dicha experiencia, (ii) si el porcentaje de participación en la Estructura Plural Anterior fue menor al treinta por ciento (30%), se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido, para todos los efectos. En caso de que la experiencia sea acreditada por miembros de la misma estructura plural anterior con una participación superior al treinta por ciento (30%) en dicha estructura, solo será tenido en cuenta por una sola vez el respectivo contrato. En todo caso no se validara la experiencia por un porcentaje superior al ciento por ciento (100%) respecto de los miembros de la misma estructura plural. No se aceptará para efectos de la acreditación de la experiencia contratos celebrados entre el contratista de segundo orden y un tercero, esto es, en aquellos contratos de obras derivados de contratos celebrados en Colombia, únicamente será válido para la acreditación de la experiencia el contrato suscrito por el contratista de primer orden directamente con el ejecutor de las obras, y no el que eventualmente se haya suscrito entre éste último y un tercero. Igual previsión aplica para los contratos celebrados con organismos multilaterales. En relación con los contratos celebrados en el exterior, debe tenerse en cuenta que solo se aceptaran los de primer orden celebrados con entidades públicas u organismos multilaterales. Para efectos de la validación de los contratos, la AGENCIA solo tendrá en cuenta aquellos contratos cuyo objeto se haya ejecutado en la vía férrea, es decir, no se consideraran contratos que demuestren experiencia en construcción, rehabilitación, mejoramiento y/o mantenimiento exclusivamente en estaciones, sistemas de señalización, sistemas de alimentación eléctrica, sistemas de enclavamientos, etc. Se aclara que se validarán los contratos en proyectos para el desarrollo de subsistemas férreos tales como Metros, tranvías, trenes suburbanos (cercanías) y redes de carga de la siguiente manera:

En sistemas urbanos tipo Metro y/o Tranvía: La longitud de vía o red deberá ser superior a 10 km

En sistemas tipo Suburbano y/o Carga: La longitud de vía o red deberá ser superior a 50 km

No se tendrán en cuenta contratos en proyectos dedicados exclusivamente a intervenciones en patios de maniobras, estaciones y/o apartaderos. Para efectos de la habilitación de los proponentes respecto a la experiencia general en Construcción, Rehabilitación y/o Mejoramiento de vía en proyectos ferroviarios y el Mantenimiento de vía en proyectos ferroviarios, se hará la suma de los valores

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ejecutados expresados en SMMLV y esta suma deberá ser superior al 60 % del Presupuesto del módulo que se presente o del presupuesto oficial total, en el evento que se presente oferta para los dos módulos. Para actualizar el valor de los contratos se utilizará la fecha de suscripción de los contratos, para lo cual se tendrá en cuenta el documento adjunto Tabla de conversión de SMMLV (Proforma 14).

5.3.1.2 - TIPO B: EXPERIENCIA EN CONTROL DE TRÁFICO Y/O OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN PROYECTOS FERROVIARIOS

La experiencia que se tendrá en cuenta para la habilitación serán los contratos que cumplan lo indicado en el pliego de condiciones que estén terminados o en ejecución. Los proponentes deberán diligenciar la Proforma 7 y acreditar la información sobre mínimo UN (1) y máximo CINCO (5) contratos o certificaciones que indiquen la participación del proponente como encargado principal del Control de Tráfico y/u Operación de la infraestructura en proyectos ferroviarios. Sólo se deberá presentar información sobre mínimo UN (1) o máximo CINCO (5) contratos o certificaciones. En el caso de que un proponente presente un mayor número de contratos o certificaciones, únicamente se considerarán los cinco (5) primeros que se incluyan en la propuesta en su orden. Únicamente se tendrán en cuenta contratos o certificaciones que se hayan ejecutado en redes ferroviarias que involucren operación en vía principal, lo que quiere decir que no se validarán contratos o certificaciones que relacionen obligaciones que se limiten exclusivamente a estaciones o patios de maniobras. Para efectos de la habilitación de los proponentes respecto a la experiencia en Control de Tráfico y/u operación de la Infraestructura en proyectos ferroviarios, se hará la suma de los valores ejecutados relacionados en los contratos expresados en SMMLV y esta suma deberá ser superior al 10% del Presupuesto del módulo que se presente o del presupuesto oficial total, en el evento que se presente oferta para los dos módulos. Para actualizar el valor de los contratos se utilizará la fecha de suscripción de los contratos.

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5.3.2. - ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA TIPO A:

Para la acreditación de la experiencia Tipo A que trata el numeral 5.3.1.1, los contratos antes mencionados deberán ser acreditados mediante la presentación de la siguiente documentación: i. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA expedida por la entidad contratante, en la cual deben encontrarse los datos requeridos en el presente pliego de condiciones. (OBLIGATORIO).

ii. Acta de Entrega y Recibo Definitivo, debidamente diligenciada y suscrita por las partes involucradas, en la cual se incluya la información faltante en la Certificación de Experiencia. (SI ES NECESARIO).

iii. Acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación (si el contrato fue liquidado), en las cuales se incluya la información faltante en la Certificación de Experiencia. (SI ES NECESARIO).

iv. Copia del Contrato (o de los folios pertinentes) que contengan la información faltante en la Certificación de Experiencia. (SI ES NECESARIO).

v. Los documentos aportados como soporte deben contener la siguiente información:

Objeto del contrato Número del contrato Entidad Contratante El porcentaje de participación, si el contrato se suscribió en consorcio o unión

temporal. La fecha de iniciación del contrato. La fecha de terminación del contrato. El tiempo total de suspensión, cuando este haya sido suspendido en una o

varias ocasiones. Valor total del contrato incluyendo adiciones. Porcentaje de ejecución del contrato, respecto del total de las obligaciones

contratadas. El valor total facturado del contrato.

Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, el valor adicional se sumará al valor del contrato, quedando ésta como una sola certificación. Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, se tendrán en cuenta las certificaciones aportadas por cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal.

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No se aceptarán certificaciones presentadas que acrediten una obra propia. La Agencia Nacional de Infraestructura no tendrá en cuenta experiencia relacionada que no esté soportada por los documentos que se solicitan. NOTA: Los contratos que sean aportados por los proponentes, para validación de experiencia, que se encuentren en EJECUCIÓN deberán ser soportados mediante certificaciones expedidas por la entidad contratante que indiquen claramente el VALOR y TIEMPO de ejecución a la fecha de expedición. De lo contrario, no se validara la información. En caso que el proponente relacione un contrato en ejecución deberá indicar el valor facturado a la fecha de cierre del proceso. NOTA: Para la acreditación de la experiencia en la proforma 7, el proponente deberá indicar de manera clara a qué tipo de experiencia solicitada en el presente pliego corresponde cada experiencia, indicando en cada hoja de la proforma 7 el tipo de experiencia a que corresponde. 1) CONSTRUCCIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE PROYECTOS FERROVIARIOS 2) MANTENIMIENTO DE VÍA EN PROYECTOS FERROVIARIOS 3) EXPERIENCIA EN CONTROL DE TRÁFICO Y/O OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN PROYECTOS FERROVIARIOS

5.3.3. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA TIPO B

5.3.3.1– ACREDITACIÓN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE CONTRATOS

Para la acreditación de la experiencia Tipo B que trata el numeral 5.3.1.2, los contratos antes mencionados deberán ser acreditados mediante la presentación de la siguiente documentación: i. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA expedida por la entidad contratante, en la cual deben encontrarse los datos requeridos en el presente pliego de condiciones. (OBLIGATORIO).

ii. Acta de Entrega y Recibo Definitivo, debidamente diligenciada y suscrita por las partes involucradas, en la cual se incluya la información faltante en la Certificación de Experiencia. (SI ES NECESARIO).

iii. Acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación (si el contrato fue liquidado), en las cuales se incluya la información faltante en la Certificación de Experiencia. (SI ES NECESARIO).

iv. Copia del Contrato (o de los folios pertinentes) que contengan la información faltante en la Certificación de Experiencia. (SI ES NECESARIO).

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v. Los documentos aportados como soporte deben contener la siguiente información:

Objeto del contrato Número del contrato Entidad Contratante El porcentaje de participación, si el contrato se suscribió en consorcio o unión

temporal. La fecha de iniciación del contrato. La fecha de terminación del contrato. Valor total del contrato incluyendo adiciones. Porcentaje de ejecución del contrato, respecto del total de las obligaciones

contratadas. El valor total facturado del contrato.

Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, el valor adicional se sumará al valor del contrato, quedando ésta como una sola certificación. Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, se tendrán en cuenta las certificaciones aportadas por cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal. La Agencia Nacional de Infraestructura no tendrá en cuenta experiencia relacionada que no esté soportada por los documentos que se solicitan. NOTA: Los contratos que sean aportados por los proponentes, para validación de experiencia, que se encuentren en EJECUCIÓN deberán ser soportados mediante certificaciones expedidas por la entidad contratante que indiquen claramente el VALOR y TIEMPO de ejecución a la fecha de expedición. De lo contrario, no se validara la información. En caso que el proponente relacione un contrato en ejecución deberá indicar el valor facturado a la fecha de cierre del proceso NOTA: Para la acreditación de la experiencia en la proforma 7, el proponente deberá indicar de manera clara a qué tipo de la experiencia solicitada en el presente pliego corresponde cada experiencia, indicando en cada hoja de la proforma 7 el tipo de experiencia a que corresponde. 1) CONSTRUCCIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE PROYECTOS FERROVIARIOS 2) MANTENIMIENTO DE VÍA EN PROYECTOS FERROVIARIOS 3) EXPERIENCIA EN CONTROL DE TRÁFICO Y/O OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN PROYECTOS FERROVIARIOS.

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5.3.3.2. – ACREDITACIÓN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIONES

En el evento que el oferente no posea un contrato con una entidad pública, podrá entregar una certificación para la validación de experiencia, que contenga la siguiente información:

Entidad o Empresa contratante (cuando aplique); Nombre de empresa (En caso de que esta además de ser poseedor y/o gestor

de la infraestructura, ejecute las actividades de operación y/o control de tráfico ferroviario);

Red ferroviaria (Indicando País, Región o ciudad cuando aplique); Extensión de la red; Tipo de Servicio (Mercancías o pasajeros); Tecnología utilizada para el control de tráfico (Señalización, comunicaciones,

etc.); Frecuencia de Trenes; Velocidad de circulación; Inicio de la operación y/o control de tráfico; Terminación de la operación y/o control de tráfico; Valor (Costo asociado exclusivamente a la operación ferroviaria y/o el control

de tráfico ferroviario). Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, se tendrán en cuenta las certificaciones aportadas por cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal. Si el oferente presenta la documentación exigida en este numeral, sin la totalidad de los requisitos exigidos, la entidad lo requerirá para que dentro del término establecido en los pliegos de condiciones, proceda a subsanarla. De no subsanar la información requerida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, el proponente será declarado no hábil. La Agencia Nacional de Infraestructura no tendrá en cuenta experiencia relacionada que no esté soportada por los documentos que se solicitan. En caso que el proponente relacione una certificación de un proyecto en ejecución deberá indicar el valor facturado a la fecha de cierre del proceso NOTA: Para la acreditación de la experiencia en la proforma 7, el proponente deberá indicar de manera clara a cual de la experiencia solicitada en el presente pliego corresponde cada experiencia, indicando en cada hoja de la proforma 7 el tipo de experiencia a que corresponde. 1) CONSTRUCCIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE PROYECTOS FERROVIARIOS 2) MANTENIMIENTO DE VÍA EN

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PROYECTOS FERROVIARIOS 3) EXPERIENCIA EN CONTROL DE TRÁFICO Y/O OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN PROYECTOS FERROVIARIOS

5.3.4. CONVERSIÓN DE DIVISAS Si los proponentes relacionan información sobre contratos suscritos en Dólares americanos (USD), el oferente convertirá los dólares a pesos utilizando para esta conversión las tasas publicadas por el Banco de la República para el día que corresponda a la fecha de suscripción del respectivo contrato en el siguiente link: http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#cotizaci%C3%B3n Los proponentes elegirán el link correspondiente a la serie histórica para un rango de fechas dado y allí relacionará la fecha de suscripción del contrato para obtener el cambio de Dólares americanos (USD) a pesos colombianos (COP). Si la moneda del contrato relacionado se encuentra en una moneda diferente al Dólar americano (USD), los proponentes deberán utilizar la pagina de conversión OANDA CURRENCY CONVERTER para hacer los cambios de dichas monedas a Dólar americano (USD) y luego procederá a efectuar el procedimiento anterior para el cambio a pesos colombianos (COP). El link de la página web mencionada es el siguiente: http://www.oanda.com/currency/converter/ En caso dado que la página de conversión OANDA CURRENCY CONVERTER no contenga en su base de datos la tasa de cambio para determinada moneda, el proponente deberá anexar en la propuesta un certificado del banco del país de origen que indique la tasa de cambio de la moneda local a Dólares americanos (USD) de la fecha correspondiente a la suscripción del contrato.

5.4. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Se evaluarán solamente las ofertas de los proponentes que hayan cumplido con los requisitos habilitantes de manera completa e integral. La evaluación se hará teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 o en las normas que los sustituyan o modifiquen. Los sobres contentivos de la oferta económica de las propuestas que obtuvieron evaluación de HABILITADO en todos los criterios habilitantes, serán abiertos y LA AGENCIA verificará que la propuesta económica cumpla lo siguiente:

Que se haya diligenciado entera y correctamente la Proforma 8 consignando y

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ofreciendo todos y cada uno de los valores allí previstos.

Que el valor total de la oferta económica sea igual o inferior al presupuesto oficial del módulo.

Que la oferta económica se presente suscrita.

Que la oferta económica corresponda al presente proceso de selección, detallando a cuál o cuales Módulos de los previstos en el presente pliego de condiciones.

Que la propuesta económica no presente tachadura o enmendadura. Toda tachadura y/o enmendadura en la oferta debe estar convalidada con la firma del oferente al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento por LA AGENCIA.

La inobservancia de cualquiera de los requisitos anteriores será causal de RECHAZO.

Las propuestas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes y cuya oferta económica no se encuentre incursa en causal de rechazo, se calificarán ponderando los elementos de calidad y precio que contenga cada una de las propuestas para cada módulo del siguiente modo:

CONCEPTO PUNTAJE MÁXIMO

5.4.1. Valor de la propuesta 700

5.4.2. Factor de Calidad 200

5.4.3. Reciprocidad y apoyo a la industria nacional

100

5.4.4. Disminución de puntos por multas o efectividades

Resta puntaje

TOTAL 1000

5.4.1. VALOR DE LA PROPUESTA

5.4.1.1. EVALUACIÓN DEL SOBRE NO. 2

Evaluación de la Oferta Económica. La Oferta Económica se presentará en la fecha de cierre señalada en cronograma del presente pliego, en original y se evaluará durante la Audiencia de Adjudicación. El valor de la Oferta Económica deberá integrar de manera global la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven del contenido del presente Pliego y sus anexos y apéndices.

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Procedimiento de Evaluación de la Oferta Económica (Sobre No. 2) Culminada la primera fase de evaluación, con el fin de cumplir con los principios de publicidad, transparencia y moralidad administrativa, en la audiencia de Adjudicación se determinará el orden de elegibilidad, para lo cual se abrirán los “sobres No. 2” de las propuestas de los proponente que hayan sido calificados como “Habilitados”. Para cada proponente, será leído públicamente el contenido de la proforma 8, en cuanto al valor ofertado. La evaluación se realizará siguiendo el procedimiento que se describe a continuación: Única Oferta Admisible. Si en cualquier etapa de la evaluación sólo queda una Oferta Económica admisible, que además cumple con los requisitos exigidos para el “sobre No. 2”, la Agencia adjudicará a ese único proponente, siempre y cuando el valor de su oferta económica para el modulo o módulos respectivos no supere el Presupuesto Oficial establecido para cada módulo. Varias Ofertas Admisibles. La Agencia, a partir de las Ofertas Económicas admisibles, realizará la evaluación de las Ofertas Económicas de conformidad con el siguiente procedimiento: Determinación del Método para la ponderación de la Oferta Económica: Se seleccionara el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las alternativas listadas a continuación:

MÉTODO

Media aritmética

Media aritmética alta

Media geométrica con Presupuesto Oficial

La determinación del método que habrá de aplicarse, se establecerá mediante sorteo con balotas que se realizará en la Audiencia de Apertura de Sobre No 2 y Adjudicación así: Primero: Asignación del número que corresponde a cada método de calificación: En primer lugar se sorteará el número de balota que le corresponderá a cada uno de los métodos antes referidos, para lo cual se introducirán en la balotera las balotas marcadas con los números 1, 2 y 3, y se procederá a extraer una a una las balotas, la primera que se extraiga es el número que se asigna al Método de media aritmética, la

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segunda balota al Método de Media Aritmética Alta y la tercera al Método de Media geométrica con Presupuesto Oficial. Segundo: Sorteo del método a aplicar: Una vez determinado el número que corresponde a cada método, se procederá a sortear la alternativa para las asignación del puntaje, para lo cual se volverán a introducir en la balotera las balotas marcadas con los números 1, 2 y 3, y se procederá a extraer una sola balota cuyo número determinará el método a aplicar, de acuerdo con la asignación efectuada en el primer sorteo. MEDIA ARITMETICA Consiste en la determinación del promedio aritmético de las ofertas económicas de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

n

i

i

n

xX

1

__

Dónde: __

X = Media Aritmética

xi = Valor total corregido de la oferta económica de la propuesta i N = Número total de las propuestas válidas presentadas. Obtenida la media aritmética se utilizará la siguiente fórmula para asignar los puntajes a cada oferta, obteniendo 700 puntos aquella que haya ofertado el menor valor sin ser inferior al valor de la media aritmética en más del 10%. Las ofertas cuyo valor sea inferior a la media en más del 10%, serán rechazadas. Para las propuestas hábiles y que se encuentren dentro del rango establecido, se le aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntaje por Oferta Económica”

700*700

ii OE

OEPuntaje

Donde,

iPuntaje = Puntaje obtenido para la oferta económica de la propuesta i.

700OE = Oferta Económica que obtuvo 700 puntos.

iOE

= Oferta económica de la propuesta i

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MEDIA ARITMETICA ALTA Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total corregido de la propuesta válida más alta y el promedio aritmético de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

2

max__ XVX A

Donde,

AX__

= Media aritmética alta.

Vmax = Valor total corregido de la propuesta más alta dentro del rango comprendido entre la media aritmética alta y el Presupuesto Oficial.

Obtenida la media aritmética alta se utilizará la siguiente fórmula para asignar los puntajes a cada oferta, obteniendo 700 puntos aquella que haya ofertado el menor valor sin ser inferior al valor de la media aritmética alta en más del 10%. Las ofertas cuyo valor sea inferior a la media aritmética alta en más del 10%, serán rechazadas. Para las propuestas hábiles y que se encuentren dentro del rango establecido, se le aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntaje por Oferta Económica”

700*700

ii OE

OEPuntaje

Donde,

iPuntaje

= Puntaje obtenido para la oferta económica de la propuesta i.

700OE = Oferta Económica que obtuvo 700 puntos.

iOE

= Oferta económica de la propuesta i

MEDIA GEOMETRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de propuestas válidas y se incluirá el Presupuesto Oficial del módulo de acuerdo al siguiente cuadro:

Número de propuestas (n) [número]

Número de veces en las que se incluye el presupuesto oficial (nv) [veces]

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Número de propuestas (n) [número]

Número de veces en las que se incluye el presupuesto oficial (nv) [veces]

1 – 3 1

4 – 6 2

7 – 9 3

10 – 12 4

13 – 15 5

Y así sucesivamente por cada tres propuestas válida se incluirá una vez el presupuesto oficial del proceso o módulo. Seguidamente se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior mediante la siguiente fórmula:

Donde,

POG = Media geométrica con presupuesto oficial.

Nv = Número de veces que se incluye el Presupuesto Oficial (PO).

N = Número de propuestas económicas validas.

PO = Presupuesto oficial del proceso.

Pi = Valor de la propuesta económica corregida del proponente i.

Obtenida la media geométrica con presupuesto oficial se utilizará la siguiente fórmula para asignar los puntajes a cada oferta, obteniendo 700 puntos aquella que haya ofertado el menor valor sin ser inferior al valor de la media geométrica con presupuesto oficial en más del 10%. Las ofertas cuyo valor sea inferior a la media geométrica con presupuesto oficial en más del 10%, serán rechazadas. Para las propuestas hábiles y que se encuentren dentro del rango establecido, se le aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntaje por Oferta Económica”

700*700

ii OE

OEPuntaje

Donde,

)(21 ......nnv

nnvPO PPPPOPOPOG

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iPuntaje

= Puntaje obtenido para la oferta económica de la propuesta i.

700OE = Oferta Económica que obtuvo 700 puntos.

iOE

= Oferta económica de la propuesta i

Aproximación numérica para el puntaje por valor de la Oferta Económica En todos los casos anteriores se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje.

5.4.2. FACTOR DE CALIDAD – OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR EQUIPO ADICIONAL (PROFORMA 13A y 13B).

El proponente que ofrezca los equipos relacionados en el “Cuadro – Equipo adicional al mínimo requerido para el Factor de Calidad” para cada uno de los dos módulos, se le asignará entre 20 (veinte) y 200 (doscientos) puntos por módulo por el equipo propuesto y la asignación se realizará de acuerdo a lo relacionado en la Tabla – Asignación de Puntajes. El Equipo Adicional ofrecido para el respectivo modulo, que se deberá relacionar en las PROFORMAS 13A y/o 13B FACTOR DE CALIDAD se entiende puesto a disposición de la Entidad, al momento de suscribir el acta de inicio de contrato y durante todo el plazo de ejecución del contrato para cada uno de los módulos. Los anteriores equipos adicionales deben ser modelos que mínimo se encuentran dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la presente Licitación, En caso que el proponente adjudicatario no cumpla con el requisito correspondiente a la antigüedad del equipo, se entenderá por incumplimiento del contrato, lo cual conllevara a las sanciones previstas a que haya lugar en el Contrato. Para efectos de la asignación del puntaje, los proponentes deberán relacionar la Proforma No. 13A y/o 13B dentro del sobre No. 1 y no serán admitidas con posterioridad a la fecha y hora del cierre para la entrega de propuestas, por ser factor de ponderación de las ofertas. El ofrecimiento del equipo adicional obligará al adjudicatario a su estricto cumplimiento una vez se cumplan 5 días hábiles a partir de la firma del acta de inicio del contrato sin acarrear costo adicional a la Entidad. La ANI podrá verificar en cualquier momento de la ejecución del proyecto el equipo adicional, que haya sido ofertado por el proponente y en caso de incumplimiento se aplicaran las sanciones previstas a que haya lugar en el contrato.

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Este ofrecimiento se deberá realizar de forma independiente para cada módulo del presente proceso, de manera tal que si un proponente resulta adjudicatario de los dos módulos, este deberá poner a disposición el equipo adicional ofertado para el módulo 1 en la proforma 13A y el equipo adicional ofertado para el módulo 2 en la proforma 13B. Este puntaje se otorgará por una sola vez al proponente independientemente de la cantidad de ofrecimientos adicionales contenidos en la oferta. El incumplimiento del proponente adjudicatario respecto a la disposición del equipo adicional en cada uno de los módulos estará sujeto a las sanciones a que haya lugar, que se encuentran relacionadas en la minutas del módulo 1 y módulo 2. Finalmente se aclara que el equipo ofrecido por el proponente deberá permanecer en campo en excelentes condiciones durante todo el término de ejecución del contrato o contratos que resulten del presente proceso de selección.

No. EQUIPO CANTIDAD PUNTAJE

1 Barrenadora de traviesas de madera 1 20

2 Máquina para apretar y/o desatornillar tuercas y tirafondos 1 20

3 Máquina tronzadora de carriles 1 20

4 Máquina esmeriladora y amoldadora de carril 1 20

5 Equipo para calentar carriles 1 20

6 Tensor de Carriles 1 20

7 Bateadora Manual 1 20

8 Equipo inspector de carril por ultrasonido 1 20

9 Auscultador manual de geometría de vía 1 20

10 Gato de vía mecánico o hidráulico 1 20

200

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Cuadro – Equipo adicional al mínimo requerido para el Factor de Calidad

En el caso que un proponente ponga a disposición un equipo que realice las mismas labores que los equipos descritos en la tabla anterior tendrá el correspondiente puntaje por actividad. En este caso, deberá traer una certificación del fabricante o copia del manual del equipo, que demuestre las actividades que desarrolla éste. En el evento que el documento venga en idioma diferente al español, este deberá venir acompañado de traducción simple al castellano, NO SE REQUERIRÁ APOSTILLE O

1- Barrenadora de traviesas de madera 2- Maquina para apretar y/o desatornillar tuercas y tirafondos

3- Maquina tronzadora de carriles 4- Maquina esmeriladora y amoldadora de carril

5- Equipo para calentar carriles 6- Tensor de Carriles

7- Bateadora Manual 8- Equipo inspector de carril por ultrasonido

9- Auscultador manual de geometria de vía 10- Gato de vía mecánico o hidráulico

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CONSULARIZACIÓN. En caso que no entregue la certificación del fabricante o copia del manual no se le otorgará puntaje al equipo ofrecido.

5.4.3 RECIPROCIDAD Y APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (PROFORMA 5)

De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 4.2.4 del Decreto 734 de 2012, con el fin de apoyar la industria nacional se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos con fundamento en la Proforma 5, la cual deberán adjuntar a la propuesta debidamente diligenciada. La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente ó como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente nacional, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:

Servicios de Origen Nacional: Se entenderán por servicios de origen nacional aquellos definidos como tales en el Artículo 4.2.2 del Decreto 734 de 2012, es decir, son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia.

Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que presenten propuesta, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales, siempre que exista un acuerdo, tratado o un convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido de que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.

La acreditación del trato nacional otorgado a servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual deberá contener lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y Fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado y (v) Proceso de selección al cual va dirigido. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 4.2.6 del Decreto 734 de 2012. En el supuesto de no existir los mencionados acuerdos, la certificación antes mencionada deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.6 del Decreto 734 de 2012.

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En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta. La omisión de la certificación correspondiente, hará que el factor de Protección a la Industria Nacional sea calificado con cero (0) puntos.

Incentivo a la incorporación de Componente Nacional: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente.

Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar, en la PROFORMA 5, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal que empleará para la ejecución del contrato. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos. Todo lo anterior, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas, calificadas como tales por LA AGENCIA.

Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:

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FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL

Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos

SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE

SE

RV

ICIO

S D

E O

RIG

EN

NA

CIO

NA

L Proponentes que sean:

Personas naturales nacionales, personas naturales extranjeras residentes en Colombia, o personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia y; Personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad, así como a los Consorcios o Uniones Temporales integrados por dichas personas.

100 puntos

INC

EN

TIV

O A

LA

IN

CO

RP

OR

AC

IÓN

DE

C

OM

PO

NE

NT

E

NA

CIO

NA

L

Proponentes extranjeros y Consorcios o Uniones Temporales de origen extranjero que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal del contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación.

Hasta 50 puntos, según tabla

En ningún caso podrán acumularse puntajes en los dos subcriterios de este factor, salvo el establecido en el siguiente párrafo. En caso de consorcios o uniones temporales conformadas por integrantes nacionales y extranjeros ubicados en distinto subcriterio, el puntaje de cada subcriterio se asignará al integrante correspondiente en proporción al porcentaje de participación y la calificación en el factor será la sumatoria de ambos puntajes, sin pasar de 100 puntos.

COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal del contrato]

PUNTAJES

Hasta el 10 % de componente nacional incorporado 0 PUNTOS Más del 10% de componente nacional y hasta el 50% 30 PUNTOS

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Más del 50% de componente nacional y hasta el 75% 40 PUNTOS Más del 75% de componente nacional 50 PUNTOS

5.4.4 Disminución de puntajes por multas o efectividades de la Garantía Única de Cumplimiento. (PROFORMA 12).

En el evento que al oferente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal que lo integran, se le haya impuesto sanción contractual (multa o penal pecuniaria) o se le haya ordenado hacer efectivo alguno de los amparos de la garantía única, por entidades públicas o de derecho público, en los últimos cuatro (4) años, se le descontarán cinco (5) puntos a la calificación final, por cada sanción o efectividad que haya quedado en firme por la vía gubernativa.

En todo caso, cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, se entenderá que el proponente se encuentra inhabilitado y su oferta será rechazada.

5.5. ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN

La adjudicación del contrato correspondiente a CADA MÓDULO se llevará a cabo en AUDIENCIA PÚBLICA en la fecha establecida en el CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN. La adjudicación se hará mediante resolución motivada que se entenderá notificada en dicha audiencia al proponente favorecido (Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007). La adjudicación de la presente licitación se realizará POR MÓDULOS. El orden de adjudicación se establece de la siguiente forma: en primer lugar se adjudicará el MÓDULO 1 y en segundo lugar se procederá con la adjudicación del MÓDULO 2. Respecto de cada MÓDULO, se asignará el puntaje de conformidad con el pliego de condiciones, conformando el orden de elegibilidad de mayor a menor puntaje en el respectivo Módulo contractual. Si un proponente individual o plural queda en primer orden de elegibilidad en ambos MÓDULOS, en primer lugar será adjudicatario del MÓDULO 1 (el de mayor valor) y también podrá ser el adjudicatario del MÓDULO 2 siempre y cuando acredite tener la capacidad residual de contratación y capital de trabajo mínimo requeridos en el presente pliego de condiciones para cada uno de los MÓDULOS, para lo cual, en la audiencia pública de adjudicación, la entidad calculará el nuevo capital de trabajo y la nueva capacidad residual de contratación del proponente. En caso que la nueva capacidad residual de contratación o el capital de trabajo calculados conforme lo señalado en el párrafo anterior, no cumplan con el mínimo solicitado para el segundo MÓDULO del cual se pretende ser adjudicatario, el proponente no podrá ser adjudicatario del segundo MÓDULO y la adjudicación se hará al proponente que le siga en el orden de elegibilidad.

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Si un solo proponente resulta habilitado para los dos Módulos de esta licitación, mediante resolución motivada, proferida por el Ordenador del Gasto, se le adjudicarán los contratos correspondientes, siempre y cuando cumpla con la capacidad residual de contratación, previa realización del procedimiento descrito en los párrafos precedentes.

5.6. CRITERIOS DE DESEMPATE

Con fundamento en lo establecido en el artículo 4.2.5 del Decreto 734 de 2012, con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje se llegue a presentar esta situación en la puntuación de dos o más ofertas, de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad en un mismo MÓDULO, se aplicaran las siguientes reglas:

a. Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la Oferta Económica.

b. En caso de persistir el empate, se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor calidad.

c. Si aplicado lo anterior persiste el empate, se preferirá la oferta de

servicios nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros de conformidad con este pliego de condiciones, bien sea que el proponente ostente esta condición o que siendo extranjero haya acreditado reciprocidad. (Ley 816 de 2003).

NOTA: En caso de propuestas presentadas en Unión Temporal o Consorcio, en los que existe participación de extranjeros, se preferirá aquella propuesta con mayor participación nacional. Para que un Consorcio o Unión Temporal se considere nacional, todos sus integrantes deben tener la calidad de Nacionales, o los extranjeros que participen en estas figuras asociativas, acrediten reciprocidad.

En caso de que el empate se presente entre dos ofertas de servicios extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, se preferirá al proponente que haya ofertado el mayor porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal del contrato.

d. Si habiendo utilizado el mecanismo del literal anterior persiste el empate, se preferirá al proponente Mipyme nacional o al consorcio o unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales. Para estos efectos la calidad de MIPYME se verificará en el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación (RUP) para aquellos cuyo establezca la calidad de Mipymes.

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Los proponentes o integrantes de estructuras plurales que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUP o aquellos en cuyo RUP no conste la calidad de MIPYME, se les verificará la calidad de Mipymes de acuerdo con la información suministrada en la PROFORMA 9, para estos efectos se considerará Mipyme, aquellas empresas que cumplan las dos (2) condiciones previstas para cada categoría (micro o pequeña o mediana empresa) en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 modificado por la Ley 905 de 2004; como las extranjeras que cumpliendo las dos condiciones previstas para cada categoría (micro o pequeña o mediana empresa) de la misma norma citada, hayan acreditado reciprocidad. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los

empatados se encuentran consorcios, uniones temporales en los que tenga

participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.

e. Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite

tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.

f. En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes plurales conformados por Consorcios, Uniones Temporales conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás.

g. Por último, de persistir el empate, en la audiencia pública de adjudicación se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas, para lo cual se seguirá el procedimiento que para tal fin la entidad de a conocer a los proponentes en dicha audiencia.

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CAPÍTULO 6. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Y DE DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

6.1. CAUSALES DE RECHAZO

Las siguientes son las causales para que una Oferta sea rechazada por la Entidad:

a) Presentar más de una propuesta para un mismo MÓDULO, ya sea como proponente individual o como proponente plural o como integrante de más de un proponente plural o la combinación de todas las anteriores posibilidades, o a través de su matriz o sociedades controladas por su matriz, de personas o a través de terceras personas con las cuales tenga una relación de consanguinidad hasta el segundo grado o segundo grado de afinidad o primero civil, si los Proponentes o sus miembros fuesen personas naturales. En dicho evento, la AGENCIA solo tendrá en cuenta la propuesta que se haya presentado primero, de acuerdo con el acta de cierre del proceso.

b) Cuando el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural se

halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la Ley.

c) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan con todas las calidades y condiciones habilitantes para la participación, indicadas en este pliego de condiciones.

d) Cuando el representante legal de la persona jurídica o proponente plural no posea matrícula profesional como Ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías y su propuesta no haya sido avalada en los términos solicitados en el pliego de condiciones.

e) Cuando la persona natural como proponente individual o como integrante de un proponente plural no posea matrícula profesional como Ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías.

f) Cuando el proponente no se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio en la actividad, especialidad y grupo requeridos ó en el CIUU equivalente exigido en el pliego de condiciones a la fecha de cierre del presente proceso, salvo las excepciones de ley.

g) Cuando el proponente no posea la capacidad residual de contratación solicitada en el presente pliego de condiciones.

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h) Cuando el representante respectivo no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales o con el documento de integración del Consorcio o Unión Temporal.

i) Cuando el Proponente no subsane o no subsane correctamente y dentro del término fijado por la entidad la información o documentación solicitada respecto de requisitos o documentos cuya omisión o deficiencia de acuerdo con la ley, generen el rechazo de la propuesta.

j) No presentar la garantía de seriedad de la propuesta simultáneamente con la oferta

k) Cuando la Oferta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en estos Pliegos de Condiciones.

l) Las propuestas que presenten situaciones, circunstancias, características o elementos que impidan su comparación objetiva con las demás propuestas. .

m) Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural, en causal de disolución o liquidación. .

n) Cuando se presente la propuesta en forma condicionada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad no prevista en el pliego de condiciones.

o) Las propuestas alternativas, cuando no se formule simultáneamente la

propuesta básica.

p) Cuando formule una oferta en la que se fijen condiciones económicas y de contrataciones artificiales, debidamente evidenciadas una vez surtido el debido proceso correspondiente.

q) Cuando el valor total de la propuesta económica supere el valor del presupuesto oficial del modulo o módulos a los que se presente propuesta.

r) Cuando respecto de un ítem no se oferte el precio unitario o el valor total del ítem u ofrecer como valor de un precio unitario cero (0) o superar el valor unitario de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem en el presupuesto oficial publicado por la entidad.

s) Cuando no se incluya la oferta económica o que esta no este suscrita debidamente por el proponente (en caso de ser persona natural) o por el representante legal del proponente (persona jurídica) o por el representante común (Proponente plural).

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t) Cuando durante el término de evaluación de las propuestas y hasta la fecha de adjudicación del contrato se evidencie que no es veraz la información suministrada en la propuesta.

u) En caso tal que el proponente relacione en su oferta económica (sobre No. 2) un valor de administración, imprevistos y utilidad (AIU) superior al 25%.

v) En los demás casos expresamente establecidos en el presente pliego de condiciones y las que se encuentren establecidas en la normatividad vigente.

6.2. CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

La Entidad declarará desierto el módulo o módulos contractuales del presente proceso de selección dentro del plazo previsto para adjudicar, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

I. Cuando se presenten situaciones que impidan la selección objetiva de la propuesta más favorable.

II. Cuando ninguna de las ofertas resulte habilitada por no ajustarse a los requerimientos mínimos exigidos en el presente pliego de condiciones.

III. Cuando no se presenten ofertas.

IV. Cuando habiéndose presentado solamente una oferta, esta incurra en causal de rechazo.

V. Las demás contempladas en la Ley.

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CAPITULO 7 CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, PRESUPUESTO, FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y DEMÁS ASUNTOS RELATIVOS AL MISMO.

7.1. FORMA DE PAGO.

La forma de pago del contrato o los contratos que se celebren como resultado de la presente licitación será la señalada en la minuta del contrato establecidos para cada uno de los módulos. Nota: La forma de pago del presente proceso de selección no genera en ningún momento anticipos o pagos anticipados a favor del contratista.

7.1. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:

El plazo de este contrato o contratos será de hasta veinticuatro (24) meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio. Nota: No obstante el término de duración establecido, el contrato podrá darse por terminado anticipadamente en el evento en que dentro del plazo previsto anteriormente, se adjudique y de inicio a la ejecución de uno o más contratos de concesión con ocasión de proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública o de iniciativa privada sobre los corredores desafectados de la concesión del Atlántico, o cuando se celebren convenios interadministrativos para el desarrollo de proyectos de Asociación Público Privada, que incluyan en todo o en parte cualquiera de los tramos descritos en el objeto del (los) contrato (s) celebrados o por celebrar.

7.2. LUGAR DE EJECUCIÓN:

Para el módulo 1 el lugar de ejecución del contrato serán, las zonas de influencia del proyecto, ubicado en los departamentos de Caldas, Cesar, Antioquia y Santander. Para el módulo 2 El lugar de ejecución del contrato serán, las zonas de influencia del proyecto, ubicado en los departamentos de Boyacá y Cundinamarca.

7.3. SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO CONTRACTUAL

De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta la tipología contractual así como la naturaleza de las obligaciones del contrato,

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la Agencia Nacional de Infraestructura, estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles que se señalan a continuación, los cuales, son aceptados por el contratista con la suscripción del contrato: Riesgo: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo

Riesgos previsibles: De acuerdo al Conpes 3714 de 2011, son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.

Riesgos imprevisibles: Según el Consejo de Estado la teoría de la imprevisión es aquella que “regula los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un suceso que se produce después de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible” 1

Tipificación: es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas de ejecución del contrato, agrupándolos en diferentes clases que presenten características similares.

Estimación del riesgo: es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la Agencia de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido y con base en la información fehaciente y soportada que tenga a su alcance la entidad contratante. Es una técnica que permite dar una aproximación de la magnitud del riesgo previsible de acuerdo con su probabilidad e impacto.

Asignación del riesgo es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo y su atención. Una asignación adecuada de los riesgos es aquella que minimiza el costo de su mitigación.

Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar. De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, así como el CONPES 3714 DE 2011 estableció dicho

1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Expediente No. 1952, M.P. Enrique Arboleda Perdomo

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criterio cuando señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de los medios de acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación” De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegaré a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a riesgos empresariales, es decir áreas normales, inherentes a la ejecución del objeto contractual, que se imputan exclusivamente al contratista afectado, y no a la Entidad. (Ver Sentencia del 9 de mayo de 1996, Consejo de Estado Secc. Tercera). Cabe aclarar que a pesar que la Entidad realiza el ejercicio de tipificación, estimación y asignación de Riesgos, es obligación de los oferentes analizar y realizar su propia estimación de riesgos, la cual debe entenderse reflejada en la oferta económica que presenten para efectos de hacerse adjudicatarios del contrato. La información sobre la tipificación, estimación y asignación de los riesgos asociados a la ejecución del contrato objeto del presente proceso de contratación se resume a continuación: La Matriz de riesgos es un Documento Anexo de los Estudios Previos.

7.4. MECANISMOS DE COBERTURA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, el Oferente seleccionado se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 5.1.3 del Decreto 734 de 2012 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía debe cubrir los amparos presentados en el siguiente Cuadro:

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Cuadro Análisis de exigencias de garantías

Estimación Asignación

Cumplimiento 10% del valor del Contrato

Contratista

Calidad del servicio 30% del valor del Contrato

Contratista

Estabilidad y Calidad de la obra 30% del valor del Contrato

Contratista

Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes

30% del valor del Contrato

Contratista

Pago de Salarios y prestaciones sociales

20% del valor del Contrato

Contratista

a) Cumplimiento, por el término de ejecución del contrato y 6 meses más. b) Calidad del Servicio, por el término de ejecución del contrato y 4 meses más. c) Estabilidad y Calidad de la obra, por el término de cinco (5) años contados a partir

del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad. d) Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes por el término de ejecución del

contrato y cinco (5) años más. e) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de su personal, por el

término de ejecución del mismo y 3 años más.

7.5. CUBRIMIENTO DE OTROS RIESGOS.

Atendiendo la tipología del contrato que se va a celebrar como resultado de la Licitación Pública y en virtud de lo establecido en el artículo 5.1.5 del Decreto 734 de 2012, la ANI en adición a las coberturas de los eventos antes mencionados, considera procedente exigir el otorgamiento de las siguientes pólizas de seguros que la protejan de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.

7.5.1. POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL El CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros, derivado de la ejecución de las obras, por el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de este contrato y en ningún caso inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con vigencia igual al plazo del mismo, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, el asegurado será EL CONTRATISTA y/o LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI y los beneficiarios los terceros afectados y/o la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope máximo del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la AGENCIA NACIONAL

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DE INFRAESTRUCTURA - ANI, dentro del mismo término establecido para la garantía única. Podrán presentarse vigencias anuales, pero su renovación debe presentarse 30 días hábiles antes de su vencimiento, so pena de las sanciones a que puedan dar lugar.

7.5.2. PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES El CONTRATISTA deberá contratar un seguro de Todo Riesgo – Daños Materiales que garantice que el asegurador se obligue a indemnizar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA las pérdidas o daños materiales directos que de carácter accidental, súbito e imprevisto sufran los bienes e intereses asegurados como –pero sin limitarse a ellos- estructura férrea entregada, puntos de control, talleres depósitos, estaciones, o cualquier parte de los mismos, contenidos dentro de los predios asegurados igualmente indicados en el contrato, provenientes de cualquier causa, por un valor asegurado de USD 3.600.000 para el Modulo 2 y de USD 6.400.000 para el Modulo 1, con vigencia igual al plazo del mismo, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, el asegurado y beneficiario será LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope máximo del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, dentro del mismo término establecido para la garantía única. Podrán presentarse vigencias anuales, pero su renovación debe presentarse 30 días hábiles antes de su vencimiento, so pena de las sanciones a que puedan dar lugar.

7.5.3. PÓLIZA DE SEGUROS DE MAQUINARIA Y EQUIPO

El CONTRATISTA deberá contratar un seguro de Maquinaria y Equipo que cubra daños o pérdidas directos ocasionados al material rodante y equipo complementario entregado al CONTRATISTA por medio del presente contrato, incluyendo sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria, contra todo riesgo producido por cualquier causa externa como incendio y/o rayo, colisión, descarrilamiento, accidentes ocurridos durante el ensamble o desensamble, explosión o volcamiento y cualquier causa.

Dicha póliza deberá incluir amparos de:

1. Terremoto, erupción volcánica, huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos, tormentas, lluvias, inundación, caída de rocas y deslizamientos, 2. Hurto y hurto calificado según definición legal. 3. Movilización y traslado: cubre las pérdidas o daños de los bienes asegurados, mientras estén siendo transportados en vehículos

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especializados, afiliados a una empresa transportadora legalmente constituida y sujeto al cumplimiento de las normas de tránsito. 4. Amparo adicional de gastos adicionales tales como horas extras, flete aéreo, gastos de extinción de siniestros, preservación de bienes, flete expreso, trabajo nocturno y remoción de escombros, siempre y cuando dichos gastos extras, se hayan generado en conexión con cualquier pérdida o daño indemnizable respecto de los bienes asegurados bajo la póliza.

La póliza deberá extenderse a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de los bienes asegurados, por un valor asegurado de USD 9.658.386 para el Modulo 2 y de USD 24.172.662 para el Modulo 1. La vigencia de la póliza será igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, el asegurado y beneficiario será LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope máximo del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, dentro del mismo término establecido para la garantía única.

Podrán presentarse vigencias anuales, pero su renovación debe presentarse 30 días hábiles antes de su vencimiento, so pena de las sanciones a que puedan dar lugar.

7.5.4. SEGURO DE TERRORISMO

El CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare los daños materiales como resultado de Huelga, Motín, Conmoción Civil y Actos Malintencionados de terceros causados a los bienes materiales, por el equivalente a USD 5.000.000, con vigencia igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, el asegurado será EL CONTRATISTA y/o INVIAS y/o LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI y los beneficiarios EL CONTRATISTA, el asegurado será EL CONTRATISTA y/o INVIAS y/o LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope máximo de USD 30000 por cada evento. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, dentro del mismo término establecido para la garantía única.

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7.6. CESIÓN DEL CONTRATO.

El contrato objeto del proceso licitatorio, se celebra en consideración de las especiales calidades del contratista y, por lo tanto, no podrá cederlo en todo o en parte, a ningún titulo, si el consentimiento previo y escrito de la ANI. La cesión aceptada deberá cumplir las formalidades prescritas en el artículo 893 del Código de Comercio.

7.7. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.

La ANI supervisará el contrato a través de la Gerente de Grupo Férreo de la Vicepresidencia de Gestión contractual o por quien éste designe. Así mismo, de conformidad con el art 83 de la Ley 1474 de 2011, en el contrato de interventoría que se suscriba para el acompañamiento y vigilancia del contrato de obra, se indicaran expresamente las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.

7.8. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

La liquidación del contrato se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 del 2007. El término para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra que se suscribirá máximo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato.

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FAQs

¿Qué se debe tener en cuenta para establecer los requisitos habilitantes en el pliego de condiciones o en la invitación? ›

La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de ...

¿Qué debe contener el pliego de condiciones? ›

Especificidad: Los pliegos de condiciones son específicos en cuanto a los productos, servicios o trabajos requeridos. Incluyen detalles técnicos, especificaciones, estándares de calidad, cantidades, plazos, formas de entrega y cualquier otro requisito relevante para la ejecución del contrato.

¿Qué hace la Agencia Nacional de Infraestructura? ›

La Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, tiene por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada - APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la ...

¿Cuáles son los documentos tipo? ›

Son los documentos adoptados por el Gobierno Nacional que incluyen las condiciones habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia de carácter obligatorio para las Entidades Estatales sometidas al régimen general de contratación pública respecto de un tipo de contrato determinado.

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